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vocalcalle6
02/08/2007 11:29

Normas de uso Piscina.

¿Cuáles son las normas de uso de la piscina en la comunidad de propietarios El Mirador de Perales?

971 lecturas | 6 respuestas
Mensaje de parte de la Junta de Gobierno.

NORMAS DE USO DE LA PISCINA. Es importante que todos las conozcamos.

Existe una copia en el tablón que hay en la zona de vestuarios y el Socorrista tiene que velar para que estas se cumplan.

Por favor intentemos entre todos que no tenga que llamar la atención de nadie.

EXTRACTO APARTADO PISCINA DE LAS NORMAS DE REGIMEN INTERNO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL MIRADOR DE PERALES


NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA PRADERA Y PISCINA
NORMAS GENERALES

ART.- 16.- Deberán abstenerse de arrojar cualquier tipo de envases, envolturas, colillas, etc., por el recinto, utilizándose las papeleras y ceniceros preparados para tal fin.
16.- 1.- No se permite realizar actos o adoptar actitudes que atenten contra el buen gusto y las costumbres sociales.
16.- 2.- Se ruega encarecidamente en bien de todos los vecinos, la conservación y el buen uso de todos los servicios comunes.

UTILIZACIÓN DE LA PRADERA

ART.- 17.- Se prohíbe la entrada a la pradera con calzado de calle, debiéndose utilizar calzado especifico para ello.

17.- 1.- No se deben realizar deportes en la pradera, tales como fútbol, tenis, balón-voleá, etc.

17.- 2.- No está permitido consumir alimentos dentro del recinto.

17.- 3.- Está absolutamente prohibido introducir en la pradera cualquier objeto que, por su naturaleza, pudiera producir cortes a los usuarios, tales como: envases de vidrio, hojalata, platos de loza, vidrio o porcelana, etc.

17.- 4.- Está prohibido introducir en la pradera, piscinas de plástico o similares, tumbonas, sillas, sombrillas es decir todo objeto ajeno a la equipación que la comunidad proporcione.

UTILIZACIÓN DE LA PISCINA

ART.- 18.- Todos los usuarios de la instalación de piscina, se atendrán a las normas generales contempladas en la Legislación actual de tipo higiénico-sanitario y de seguridad. Entre ellas quedan expresamente prohibidas en el recinto de piscina:
1. Alterar de cualquier modo la limpieza y clorado del agua.
2. Se debe utilizar la piscina en los horarios indicados de antemano, que se publicarán antes de iniciar la temporada, y en la que siempre habrá un socorrista autorizado. Horario temporada 2007 (12:00AM – 15:00PM y de 16:00PM a 21:00PM).
3. De acuerdo con el Reglamento de Piscinas el acceso a la misma se realizará obligatoriamente por el pediluvio (lava pies y duchas), quedando expresamente prohibido saltar por las vallas de delimitación.
4. Antes de introducirse en la piscina, los bañistas deberán hacer uso de las duchas, cerciorándose de que estas quedan cerradas después de su uso.
5. Se recomienda no bañarse durante los 120 minutos siguientes a las comidas.
6. Los niños pequeños deben ir siempre acompañados de un adulto.
7. Tirar cualquier tipo de desperdicio, comer cualquier tipo de comida, introducir envases de cristal, u otros que puedan ocasionar cortes al resto de los bañistas.
8. Realizar acciones inherentes de peligro ó accidente: empujones, saltos de espalda, peleas, juegos de pelota, etc.
9. Fumar dentro del recinto de la piscina.
10. Bañarse con camisetas o cualquier otra indumentaria que no se considere de baño.
11. Por motivos de higiene el pelo deberá llevarse recogido.
12. Introducir sillas, colchonetas, hamacas, parasoles, gafas submarinas con cristal, aleta, etc. y en general cualquier objeto que pueda perturbar la estancia común, producir daño a los usuarios o contaminar el agua.
13. Tirarse de forma temeraria pudiendo dañar a algún bañista o a sí mismo.
14. El acceso a la piscina de cualquier persona afectada por enfermedades transmisible o infecto-contagiosas.
15. El acceso de animales.
16. El conserje, y el socorrista serán responsables de que se cumplas las normas de Régimen Interior y de buen uso de las instalaciones. Deberán respetarse y cumplirse por parte de los usuarios cuantas advertencias y observaciones formulen en el ejercicio de su actividad y quedarán autorizados para expulsar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios.
17. El acceso será libre para propietarios y residentes, quedando la Junta de gobierno facultada para estudiar la formula de control de acceso de tal forma que se regule la afluencia si existiese un uso abusivo. No obstante, en todo momento, deberá exigir que no se supere el aforo del vaso de la piscina (96 personas). Cualquier decisión al respecto de la regulación del acceso a la piscina se comunicará mediante aviso en tablón de anuncios.
18. El incumplimiento de estas normas será responsabilidad del propietario ó persona que las infrinja.

La piscina es un bien de todos y debe utilizarse con respeto a los demás y para el uso al que está destinada: nadar y combatir el calor.

DE LAS INSTALACIONES DE PISCINA

ART.- 19.- Diariamente se procederá a la depuración y limpieza del agua, por parte del personal contratado para ello, reflejando en el libro de piscina todas las actuaciones que se efectúen sobre el agua y los niveles de clorado y PH del agua.

ART.- 20.- En lo referente a la limpieza y sanidad del recinto de baño, instalaciones accesorias (servicios, botiquín), aledaños del mismo, zonas de esparcimiento, se respetarán todas las normas establecidas por la consejería de Sanidad para este tipo de instalaciones, procediendo diariamente a la limpieza y actuando cuantas veces se requiera ante situaciones de riesgo sanitario.

ART.- 21.- La instalación estará en todo momento controlada y vigilada por el personal competente en cada caso. Disponiendo del personal adecuado conforme a las normas que en cada momento dicte la consejería de Sanidad y bienestar Social de la comunidad Autónoma de Madrid.

Normas redactadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios del Mirador de Perales.
 
A
ammp
13/08/2007 18:01
perdon Oxyd
 
A
ammp
13/08/2007 18:00
muy bueno oxid
 
O
Oxyd
13/08/2007 16:31
...mmmmmmmm a ver... hacer Topless vá en contra del articulo 16 párrafo 1 ???????


 
O
osquibiri
06/08/2007 23:34
Jose,

A mi me parece que has hecho un trabajo estupendo. Recoge todo lo necesario para que esto funcione. Por cierto, esto forma parte de los estatutos, no?
 
V
vocalcalle6
06/08/2007 20:39
Hola Agus72.

Las papeleras estan de forma provisional, en los proximos días se colocaran fuera del recinto de la piscina y estaran ancladas.

En cuanto a los ceniceros creo que ya hay una partida para comprarlos.

Un saludo,
 
A
agus72
06/08/2007 11:05
todas estas normas estan muy bien y las comparto...
pero tengo una duda haber si alguien me puede aclarar porque se han colocado papeleras en la zona de baño..no deberian estar en la zona de la "praderita",...la bolsa de la papelera se puede romper y esparcir todos los elemtos residuales que hubiera en su interior.....

deberian colocarse unos ceniceros en dicha praderita y cuando se termine el ACTO DE FUMAR APAGARLOS EN DICHOS CENICEROS Y LUEGO TIRAR LAS COLILLAS A ALGUNA PAPELERA...
por lo menos asi estaria todo mas limpio.
asi lo haciamos en mi anterior vivienda
esta claro que no se puede prohibir fumar en la pradera pero si no tenemos sito donde tirar las colillas deberiamos ser mas consecuentes... entre ellos me incluyo.

Ruego me respondan con la mayor lucided posible.

gracias y un cordial saludo para todos mis vecinos
 

Fin del hilo
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