Heman dijo:
Señores:
Según tengo entendido la comunidad solo puede obligar a las casas cuyos patios o jardines den a calles comunes. Los jardines que están cerrados por otros y no tienen calle exterior se consideran comom patios y ahí uno puede hacer de su capa un sayo, aunque lo cívico sería mantener una estética con el conjunto por el bien común. Pero si no lo hace... ajo y agua.
Otra cosa son los jardines que dan a la calle general o los toldos de los tendederos y demás ventanas.
Si estoy mal informado, agradecido de una explicación.
Saludos, peraleños
DONDE COÑO VIVES HEMAN, QUE ESCRIBES EN TODOS LOS FOROS... NO TENDRAS DE VECINO A XKELETOR...