mark_us dijo:vengadorcalvorota dijo:
por unanimidad? uf.. eso sera complicado entre tantos vecinos aunque al ser tan pequeños los tendederos supongo que no habra muchos que lo quieran poner ahi
No te preocupes que ha habrá.
¿cuando se considera que hay mayoría? ¿Cuando vendan todos los pisos?
Cuando se tomen acuerdos en las Juntas de Vecinos, normalmente se toman, por mayoría, teniendo en cuenta el numero de asistentes, ya que las personas que no asisten se consideran votos favorables.
Se necesita la unanimidad de los asistentes para modificar las cuestiones más importantes (las cuotas de los pisos o locales, los estatutos de la comunidad, alteración de fachadas, etc.).
Sin embargo, en algunas cuestiones la ley se refiere una mayoría cualificada (como en lo referente al ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general) para eso basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque el acuerdo implique la modificación de los Estatutos.
De todas formas lo de asistir o no asistir es muy relativo, ya que las personas que no asistan tienen, por ley un plazo de 30 días desde la exposición del acta de reunión con las conclusiones adoptadas para manifestar su discrepancia.
Es decir que si se quiere colgar los aires acondicionados en la fachada (no me hagáis mucho caso, pero creo que por ley esta prohibido, entiendo también que dependerá de cada municipio), y se presentan todos los vecinos menos uno, y se aprueba por unanimidad el colgarlos. Solamente se podría realizar después de haber pasado 30 días tras poner el Acta de Juntas a conocimiento de todos los vecinos y siempre y cuando que el vecino que no asista no diga que no, ya que como es un asunto que requiere Unanimidad (todos los vecinos a favor), en cuanto ese diga que no, no se puede hacer.
Espero haberos aclarado un poco este asunto.