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ferfran
14/10/2004 09:42

sobre los tendederos

¿Cumple el artículo 7.3.4, punto C sobre tendederos en Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid?

915 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos.
Hechar un vistazo a esta pagina de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

http://www.urbanismo.munimadrid.es/servlet/page?_pageid=96&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=78&_fid=12043&_fnavbarid=1&_fnavbarsiteid=78&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=

En el articulo 7.3.4, punto C. Tendederos.

Ahora acordaros del tendedero que nos han puesto, y si no os acordais ir a la galeria de fotos.
¿Cumple el articulo?
Ademas fijaros en el hueco que hay que entre el suelo del tendedero y la 1ª lama metalica,lo menos hay 25 cm. Es un peligro para quien tenga niños pequeños, algun animal, o que se te caiga un bote de fabada al suelo y le caiga a alguno en la crisma ;-)
Espero que opineis algo del tema, pues creo que es lo suficientemente importante para que estemos al tanto de lo que sucede.
Un saludo.
 
A
alicia1
14/10/2004 22:12
se me olvidaba, por si acaso algún miembro del consejo o de la gestora lee este mensaje, por favor, colgar alguna foto del interior de las viviendas para que podamos ver los cooperativistas que tal van quedando los alicatados y los suelos que desde la calle no se ve casi nada.

gracias y espero verlas pronto.
 
A
alicia1
14/10/2004 22:08
c) Tendedero: Dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma en un área común del edificio, y que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa.
En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a tres (3) metros cuadrados, de la que, los tres (3) primeros metros cuadrados no computarán a efectos de edificabilidad en la categoría de vivienda colectiva. Esta exención en el cómputo de edificabilidad podrá alcanzar cuatro (4) metros cuadrados cuando además se realice la preinstalación de aire acondicionado para la vivienda.
No podrá estar integrado en los balcones o balconadas.

creo que aumentando el número de lamas en la parte central se cumpliría con la normativa. Por lo que se refiere a la parte inferior, me parece correcta la utilización de lamas horizontales, ya que, si no recuerdo mal, en la última asamblea se comentó que era el lugar donde se instalarían las máquinas de aire acondicinado, por lo que con esta solución se garantiza una mejor ventilación que si las lamas fuesen como en la parte central.

Supongo que el tendedero instalado será una prueba a la que habrá que añadir color adecuado y lamas que cumplan con la normativa del Ayuntamiento.

 

Fin del hilo
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