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PinarPau
22/09/2004 17:49

Oficina Municipal de Información al Consumidor (OM

¿Qué es la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y cuáles son sus funciones?

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Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dependiente de la Concejalía de Economía y Participación Ciudadana, es un servicio gratuito de información y orientación para los consumidores y usuarios, que además intenta resolver los conflictos en materia de consumo a través de la mediación amistosa.

El personal que forma parte de la OMIC tiene como misiones fundamentales las de:

Informar a los consumidores sobre aquellos problemas que tengan en la compra de bienes o en las prestaciones de servicios.
Tramitar las reclamaciones que se interponen por los consumidores.
Colaborar con las tareas de formación y educación en materia de consumo.
Se entiende por consumidores y usuarios, las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. Por tanto, no pueden utilizar los servicios de la OMIC quienes adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios, con el fin de integrarlos en el proceso de producción transformación, comercialización o prestación a terceros.
Los temas atendidos por la Oficina son prácticamente todos los relacionados con el consumo, ésto es: Alimentación (etiquetado, fraude en el peso, precio, condiciones higiénico sanitarias, etc.), Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes, ropa, etc.), Suministros (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.) ; Servicios (tintorerías, reparaciones, seguros, agencias de viaje, transporte, bares, restaurantes, etc.) ; Vivienda (contrato de alquiler, de compra, cooperativas, etc.)

El consumidor que desee formular una reclamación podrá hacerlo:
- Mediante cita previa llamando al teléfono 010.
- Mediante presentación de escrito en cualquier Registro Municipal (General y/o Juntas de Distrito).
- Mediante remisión de carta a la c/Mayor 83, 2ªplanta. 28013 Madrid. Oficina Municipal de Información al consumidor.
- Mediante Fax al número 91 588 83 58


Para ello deberá

Identificarse convenientemente (nombre, apellidos, dirección, teléfono de contacto, etc.).
Facilitar la máxima información posible sobre la empresa o establecimiento objeto de la reclamación (nombre comercial, razón social, domicilio, teléfono, etc.)
Exponer la reclamación de forma concreta y determinada indicando de forma explícita y clara, qué es lo que se solicita.
Aportar toda la documentación que se tenga relativa al caso (justificantes de compra o reparación, ticket de caja, factura, presupuesto, documentos contractuales, recibos, material publicitario, etc.)

El personal de la OMIC está, asimismo, encargado de la tramitación de las hojas de reclamaciones que hasta ella llegan.
De conformidad con el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de Julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializadas directamente a los consumidores como destinatarios finales, tendrán a disposición de estos consumidores hojas de reclamaciones.


Direcciones y teléfonos

OMIC Y JUNTA ARBITRAL
c/ Mayor, nº 83-2ª planta
28013-MADRID
Teléfono : 010
FAX: 91-588 83 58
e-mail: omic@munimadrid.es
Horario: De lunes a viernes, de 09:00h. a 14:00h.
Si desea una atención personalizada en la OMIC, solicite cita previa en el 010.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
miércoles y viernes de 10:30h. a 13:30h.




Junta Arbitral de Consumo




El Sistema Arbitral de Consumo es una vía rápida, extrajudicial, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los conflictos que puedan surgir entre el consumidor o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que:

- a) Haya recaído resolución judicial firme y definitiva

- b) Las partes carezcan de capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas

- c) La materia no sea susceptible de transacción o disposición por las partes

- d) Concurra n intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.

Las características del sistema arbitral son:
- Voluntariedad, ambas partes se adhieren voluntariamente a este sistema, para quedar vinculadas a sus resoluciones.
- Gratuidad, el procedimiento es completamente gratuito, desde su inicio hasta su resolución final. Las partes únicamente deben costear, en su caso, las pruebas que propongan.
- Carácter vinculante y ejecutivo, ésto es que ambas partes se adhieren voluntariamente a este sistema, para quedar vinculadas a sus resoluciones los laudos arbitrales tienen carácter vinculante para ambas partes y producen efectos idénticos a la cosa juzgada.
- Equilibrio entre las partes, la composición tripartita de los colegios arbitrales (Administración, consumidores y empresarios), garantiza el equilibrio y la igualdad de las partes.

Los consumidores podrán presentar su solicitud de arbitraje, personalmente o a través de una asociación de consumidores, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garantice su autenticidad.

Una vez admitida a trámite la solicitud de arbitraje, y aceptado por el empresario el sometimiento al mismo, se formalizará el convenio arbitral.

El colegio arbitral es el órgano encargado de conocer y dictar el laudo arbitral. Está compuesto por tres árbitros: el Presidente que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo, un representante de los consumidores y un representante del sector empresarial implicado.


Constituido el colegio arbitral se dará audiencia a las partes, la cual podrá realizarse verbalmente o por escrito . Si fuera necesario se acordará la práctica de pruebas.

El procedimiento finaliza con la resolución o laudo, que se dicta por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente. El laudo se comunica por escrito a ambas partes y tiene carácter vinculante y ejecutivo.

Si una empresa ostenta este distintivo de adhesión al sistema de Arbitraje de Consumo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que le garantiza la resolución de los conflictos que con él puedan producirse, a través del arbitraje de consumo.







Legislación


Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 11/98, de 9 de julio, sobre Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios
Decreto 152/2001, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de Julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores, de 27 de Marzo de 2003.


Publicaciones


"Libro de laudos de la Junta Arbitral de Consumo"
"20 años de OMIC"
"OMIC-Oficina Municipal de Información al Consumidor" (folleto)
"Arbitraje de Consumo" (folleto)
"Servicio de Orientación Jurídica al Consumidor" (folleto)


Otros documentos


* Impreso de compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
* Listado de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo

* Relación de Asociaciones Empresariales y de Consumidores que participan en la Junta Arbitral.

 

Fin del hilo
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