Buenas noches,
Comentaros que yo soy la propietaria del piso de la pérgola, y comentaros que cuando compré el piso pregunté este tema a NOZAR, y me dijeron que perfectamente que se podían instalar, y mucho antes de la junta solicité información al Administrador sobre este tema (le comenté el tipo de pérgola que tenía pensado instalar), informándome él mismo que una pérgola forma parte del mobiliario con lo cual perfectamente la podía poner y como también podría poner sombrillas de jardin, teniendo en cuenta que el toldo (que es lo que se va a poner y se esta a la espera para terminar la pérgola) fuera del color elegido por la comunidad. Antes de la junta el Administrador nos envio una carta con una serie de estatutos y en uno de ellos recogía este tema. En la junta asistimos y volvimos a comentar el tema, y nos dieron autorización para instalarla, así como se podrá comprender hemos procedido a instalarla, y por esto considero estar dentro de la legalidad y lo que recogen los estatutos. Comentar que la sujeción ha sido contra mi fachada, para nada la han ubicado en fachada distinta a la que es de mi propiedad, por lo tanto considero que esta respetado.Cuando los demás propietarios se dispongan a instalar toldos en sus ventanas, o los áticos cuando se instalen pérgolas, toldos, etc. Me pregunto, Donde van a proceder a instalarlos?, creo que también en sus fachadas, tendrán que sujetarlos de esta manera, o si no que me digan como.
Quiero hacer notar que si he comprado un bajo con jardín y NO he comprado un patio, es para poder disfrutarlo y tener sombra en los meses de más calor, y poder salir a ella.
Saludos,