Una vez más MT Martínez, muchas gracias.
Insisto, existen unas ordenanzas a cumplir en lo que a contaminación acústica se refiere, si lo ‘entregado’ por Nózar, supera el máximo (35 en periodo diurno y 30 en nocturno) de decibelios y se niegan a arreglarlo habrá que denunciarles, si está dentro de límites legales pues…
Comentaros que el grosor de los cristales, por mucho climalit con cámara de aire que tengan, es fundamental y hay distintos grosores en el mercado, no sé si hay otra pero como dice la memoria de calidades, se respeta la norma acústica NBE-CA-88, por cierto norma básica de edificación. A quien le interese cuelgo el link
http://www.abc.es/inmobiliario/consultorio/noticia.asp?dia=hoy&id=1985&pq= Como ya comenté, si el administrador lo puso Nózar lo llevamos claro, ¿en qué cabeza cabe que si los vigilantes de seguridad se duermen en sus horas de trabajo no se pueda rescindir el contrato? El que se duerman en horas de trabajo, es un incumplimiento contractual, que como en todo tipo de contrato puede ser condición resolutoria del mismo a instancias de la parte que así lo estime y sin coste alguno.
Por cierto sé que estáis ahí… podíais participar un poquito, tened en cuenta que información que consideráis obvia, a los que no estamos ahí nos puede servir de mucha ayuda.
Un saludo a todos.