Esto es lo que dice la legislación vigente:
A> Edificios de Nueva Construcción:
Los edificios de nueva construcción deben contar con una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), según establece el Real Decreto-Ley 1/98 y sus normas de desarrollo.
La ICT estará proyectada por un Ingeniero de Telecomunicación o por un Ingeniero Técnico de Telecomunicación, e instalada por una empresa instaladora inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La ICT así realizada, y en su apartado de TV, estará preparada, al menos, para captar (antena), adaptar (cabecera) y distribuir (cableado) a todas las viviendas la señal de TV DIGITAL TERRENAL y distribuir la señal de TV DIGITAL por SATÉLITE, asimismo dispondrá de las canalizaciones necesarias para la TV por CABLE.
La Comunidad de Propietarios de un edificio de reciente construcción, contará con los siguientes documentos que acreditan la existencia y prestaciones de su ICT:
Proyecto visado por el Colegio Profesional Correspondiente.
- Boletín expedido por la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.
- Certificación emitida por el Ingeniero Director de Obra, al menos, en el caso de edificios con más de 20 viviendas.
- Protocolo de pruebas con las mediciones de las instalaciones.