http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493476940&language=es&pageid=1142480716103&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico#VPPL Ayudas a la adquisición de Viviendas de Precio Limitado Las ayudas disponibles para la adquisición de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) son diferentes en función de si la vivienda es VPPL o si es VPPL-FN (Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas).
1. VPPL >
2. VPPL-FN >
VPPL
Las ayudas disponibles para la adquisición de una VPPL son:
Préstamos convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, con las siguientes características:
Sin comisiones.
Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros. La cuantía de dicho tipo es del 5,09%.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
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VPPL-FN
Las ayudas disponibles para la adquisición de una VPPL-FN son las siguientes:
Cheque Vivienda
Consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por una cuantía del 7% del precio de venta total de la vivienda (que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta).
El requisito para poder solicitar esta ayuda es que los ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda, y que dichos ingresos representen al menos un 8% del precio de venta total de la vivienda.
Préstamos convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, con las siguientes características:
Sin comisiones.
Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros. La cuantía de dicho tipo es del 5,09%.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.