Cooperativa vs. Promotora
¿Cuál es la diferencia entre adquirir una vivienda en cooperativa o en una promotora?
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Sí, los pisos están preciosos, pero ya hemos perdido una ayuda mín de un 5% (¡esto hubiese mejor q las rebajas de verano! ¡un 5% del valor del piso! 2 millones!), amén de ayudas también sobre el préstamo.
A continuación copio las diferencias entre Cooperativa y Promotora, para ver que es realmente lo que intenta hacer Geicop de nosotros.
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Qué diferencia hay entre adquirir una vivienda en cooperativa o en una Promotora?
Cuando se adquiere una vivienda a una inmobiliaria o promotora se hace a cambio de un precio cierto y no se interviene en el proceso de edificación. En una promoción en cooperativa el adquirente de vivienda es socio de la misma, lo que le convierte en promotor directo, el socio tiene derecho a participar en los órganos de decisión de la cooperativa y en el desarrollo de la promoción.
La promoción en cooperativa supone para los cooperativistas adquirir una vivienda A COSTE sin correr con los márgenes de beneficio que normalmente llevan las viviendas de promoción directa. Por el contrario, el precio de una vivienda adquirida en cooperativa no está cerrado hasta que no se entregan las viviendas, en este sentido es fundamental una correcta estimación de los costes y del tiempo de desarrollo de la promoción para evitar la incertidumbre acerca del precio definitivo.
¿Qué supone ser socio cooperativista?
La condición de socio en una cooperativa de viviendas.
El socio cooperativista es el titular del derecho sobre la vivienda, el que tiene todos los derechos y obligaciones que se recogen en los Estatutos de la Cooperativa. Habitualmente, a petición del socio cooperativista, se incluye en los contratos a una segunda persona como "segundo aportante", este aportante no tiene derechos como socio cooperativista, su titularidad se refiere solo a las aportaciones para la adquisición de la vivienda.
La condición de socio cooperativista o titularidad no puede cambiarse libremente a otra persona, excepto en el caso de familiares en primer grado (padres e hijos).
La participación del socio cooperativista
Ser socio cooperativista es algo más que comprarse una casa, significa participar en el desarrollo de la promoción.
La Cooperativa se dota para su dirección de un Consejo Rector, formado por socios cooperativistas, asesorados convenientemente por la gestora, decidirán las actuaciones a emprender en cada aspecto significativo del desarrollo de la promoción.
Las decisiones de mayor trascendencia se toman en Asamblea, de la que son miembros todos los socios cooperativistas.