Buenos días.
Desconozco la normativa vigente respecto al asunto que se plantea. No obstante, entiendo que, al igual que en otros asuntos, como por ejemplo la colocación de toldos, carteles publicitarios, etc, se ha de plantear en la reunión de comunidad de propietarios. Creo que no se necesita mayoría absoluta para su aprobación, sólo un porcentaje de votos a favor (no sé cuántos). De todos modos, en el caso que nos ocupa, no se ha constituido la Comunidad, por lo que no ha existido tal votación. Por otro lado, la puerta de acceso desde las zonas comunes a la farmacia, creo que es para el personal que trabaje en ella (al menos esa apariencia tiene) y no de uso público. Pienso, que el propietario/a de la farmacia, como dueño y propietario de la comunidad, sí puede hacer uso de las zonas comunes. Sólo habría que tener en cuenta si esa puerta debilita la estructura (no creo que sea para tanto).
Así pues, más bien me preguntaría cómo pueden otorgar unas licencias de ocupación y de actividad mercantil cuando se están realizando aún obras en el edificio, con el consiguiente peligro que supone para los usuarios (sobre todo por desprendimientos de materiales).
Para concluir, diré que me gusta la idea de tener una farmacia cerca de nuestras viviendas (¿quién no la utiliza?), pero sí deberían haber esperado un tiempo para la colocación del luminoso en lo alto del edificio (cortesía con el resto de propietarios).
Un saludo.