He estado buscando en internet alguna referencia sobre el tema y la única que he encontrado es la siguiente:
Cita:
En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.
No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.
Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
Mi duda ahora es cuál puede ser las "
posibles exigencias del seguro comunitario " y que consecuencias podría tener para los vecinos en caso de un siniestro.
Me explico: si en caso de siniestro el seguro no cubre a los propietarios que tuvieran más de un vehículo en su plaza o si, de alguna manera, podría afectar al resto de propietarios.