En la Ley de Ordenación de la Edificación (38/1999 de 5 noviembre) pone:
CAPÍTULO IV. Responsabilidades y garantías. Artículo 17.
Que los daños materiales que afecten a acabados deberán ser subsanados en el plazo máximo de 1 año a contar desde la recepción de la obra.
Lo podeis ver en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/loedif.htm Esperemos que arreglen todo antes de que pase 1 año.
Saludos.