ORDENANZA SOBRE RUIDOS (Extracto)
Quedan sometidos a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todos los actos, aparatos, actividades, edificios que en su ejercicio, funcionamiento o utilización puedan ocasionar al vecindario molestias por ruidos.
NIVELES DE RUIDO ADMISIBLES
La intervención municipal tenderá a conseguir que las perturbaciones por ruidos no excedan de los límites que se indican.
Zonas de viviendas:
Se establecen los siguientes niveles máximos admisibles en el medio ambiente exterior:
Entre las 8 y 23 horas: 50 dba
Entre las 23 y 8 horas: 40 dba
El nivel máximo de ruido de fondo en el interior de viviendas será de
40 dba durante el día
30 dba durante la noche
No se permitirá el establecimiento de actividades, máquinas o instalaciones que transmitan a viviendas contiguas o próximas un nivel sonoro al indicado.
Cualquier actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendida en los artículos precedentes que con lleven una perturbación por ruidos al vecindario, que sea evitable con la observación de una conducta cívica normal, se entenderán incursos en el régimen sancionador de esta Ordenanza.