Urbanismo sector 8
6.053 lecturas | 3 respuestas
VILLALBILLA
URBANISMO
Aprobada definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial del suelo apto para urbanizar número 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007, y en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Constitución española ; 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 66.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de las modificaciones del articulado de las ordenanzas del Plan Parcial mencionado, cuyas ordenanzas fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre de 2004:
En el artículo 6.4.3, sistema de espacios libres y zonas verdes, condiciones de diseño, se añade:
“La jardinería incluida en el proyecto de urbanización deberá tener en cuenta los siguientes aspectos tal y como se detalla:
— Se reducirán las zonas de césped en las zonas verdes.
— La jardinería se diseñará con especies mediterráneas cuyo consumo de agua es menor.
Asimismo, y en la medida que las redes de reciclaje de aguas residuales del Canal de Isabel II se encuentren ejecutadas, se conectará la red de riego a esta”.
En el artículo 6.7, bases de cálculo para las redes de infraestructuras básicas, apartado 6, red de evacuación y saneamiento, se incluyen los puntos 11 y 12, siendo su redacción:
“11. ; ;Para evitar que el agua de lluvia procedente de los primeros minutos de lluvia, que arrastra un mayor grado de contaminación, sea vertido a los cauces, se deberá ejecutar un estanque de tormentas que mantengan ese tiempo el caudal y que luego lo vierta al arroyo.
Este se dimensionará teniendo en cuenta su hidrograma de entrada de caudal procedente de la tubería y en que los veinte minutos de lluvia no vierta, laminándolo con un aliviadero. El agua estancada durante los primeros minutos deberá conectarse a la red de fecales.
12. ; ;se deberá coordinar la ejecución de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración y la urbanización del ámbito. En ningún caso podrán producirse vertidos que superen la capacidad efectiva disponible de todas las infraestructuras hidráulicas necesarias para su servicio.
La red de pluviales deberá tener, como mínimo, capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.
En lo que respecta a la red de aguas estrictamente residuales, según la documentación aportada, se proponen conexiones a la red de saneamiento existente, de titularidad de la Comunidad de Madrid, por lo que el Canal de Isabel II, conforme al artículo 8 del Decreto 170/1998, deberá otorgar las debidas autorizaciones y garantizar que el funcionamiento de la red de alcantarillado no resulte negativamente alterado por la incorporación de los nuevos vertidos.”
En el artículo 7.2.5, protección del medio ambiente, contaminación acústica y vibratoria, apartado 5.c), se añade la aclaración “o medidas similares”, y se añade dentro del mismo apartado c) el punto 5, medidas preventivas, siendo su redacción como sigue:
“Medidas preventivas.
Limitación de la velocidad de circulación en ciertos viarios a 50 kilómetros/hora mediante semáforos en la M-300 y mediante señalización vertical en la M-220, a 40 kilómetros/hora mediante la construcción de badenes o pasos de peatones elevados en los tramos viarios interiores de cada 200 metros y a 30 kilómetros/hora con badenes cada 100-150 metros, y la colocación de señalización vertical de limitación de la velocidad.
Pantallas fonoabsorbentes de 3 y 4 metros de altura en la M-300 y en la M-220 y de 3 metros en la línea del AVE. Las pantallas que se proponen para la M-300 y de la M-220 no han sufrido cambio alguno respecto a las diseñadas para el Plan Parcial. La pantalla propuesta en el Plan Parcial aprobado para proteger el tramo con mayor afección acústica en el límite del ámbito de la línea del AVE se prolonga ahora para la protección de la zona recalificada al uso residencial más al Este.
Se propone situar las pantallas fonoabsorbentes de la M-300 y de la M-220 a 3 metros del arcén exterior (en zona de dominio público).
En cuanto a las pantallas en la plataforma del AVE, la documentación indica que se colocarían a la distancia que exijan las normas de seguridad para la circulación del AVE. En el modelo se han supuesto situadas a 5,5 metros del eje de la vía más cercana al Plan Parcial.
Calculadas las isófonas para la situación con medidas de protección, se plantean los retranqueos del uso residencial hasta la isófona de 45 dB (A), a la de 47,5 dB (A), siempre que se aseguren las medidas necesarias de aislamiento extra en fachadas y a la de 50 dB (A), siempre y cuando se lleven a cabo medidas de protección severas. Lo mismo se ha realizado para las zonas de sensibilidad tipo I con las isófonas de 40.0 y 42.5 dB (A) y para las de sensibilidad tipo III con las isófonas de 55.0 y 57.5 dB (A).
Aislamiento acústico de la vivienda y la edificación y otras medidas”.
En el mismo artículo 7.2.5, protección del medio ambiente, apartado 5.c), punto 6, se añade el siguiente párrafo: “se propone colocación de pantallas o medidas correctoras acústicamente similares y limitación de velocidad con las siguientes características”. Y dentro del mismo se incluye el apartado nuevo e), cuya redacción es como sigue:
«e) Previa a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización será exigible un estudio con mediciones “in situ”. Las mediciones a realizar tendrán por objeto estudiar los niveles sonoros producidos por el paso del AVE y, en particular:
— Su contribución al nivel sonoro equivalente, especialmente en período nocturno.
— El nivel máximo al paso de un tren, para diseñar un aislamiento en los acristalamientos que permita que este pico sonoro no interrumpa el sueño de los futuros vecinos.
De forma preliminar se puede decir que, durante el período nocturno solo circulan por la línea tres trenes, en torno a las diez de la noche, seis y ocho de la mañana, por lo que el efecto de esta fuente durante la noche está sobrevalorado en el estudio acústico realizado (por las metodologías de cálculo). En consecuencia, puede ser suficiente para asegurar el confort sonoro del ámbito, con la sustitución de la pantalla en la plataforma del AVE por medidas en fachada en estas zonas, consistentes en:
— Ubicación de dormitorios en la fachada contraria al AVE (o hacia patio interior).
— Doble aislamiento en fachada y carpintería estanca de alta calidad en acristalamientos. Aislamiento del orden de magnitud de la diferencia entre el pico de paso del AVE y el límite interior nocturno, en la estancia que se considere.
— Preinstalación de aire acondicionado en tales viviendas.
En cualquier caso, en el estudio que contenga las mediciones “in situ” deberán contenerse las medidas correctoras ya incluidas en la página anterior o aquellas otras a adoptar para dar cumplimiento al Decreto 78/1999, que deberán ser verificadas por el Ayuntamiento.
Esta clasificación como zona acústica no exime, a cualquier proyecto de infraestructuras que se lleve a cabo en estas zonas, de analizar las medidas de protección necesarias para permitir que no se produzcan afecciones acústicas en las zonas sensibles colindantes y, de forma específica, a asegurar que no se superan las limitaciones fijadas para las áreas de tipo II en el sector R8. Sería deseable que los proyectos reserven espacio para la adopción de medidas en sus secciones transversales”.
El mismo artículo 7.2.5, protección del medio ambiente, apartado 5.c), punto 7, se adecua a la legislación vigente, sustituyendo en el párrafo la Norma Básica de Edificación NBE CA 88, por “las exigencias básicas de protección frente al ruido, establecidas en el Código Técnico de la Edificación”. Y, añadiendo lo siguiente: “En el anexo sobre estudio acústico se determinan 3 zonas con el tipo de sensibilidad V en el sector R8. Las tres corresponden con zonas reservadas para futuras infraestructuras, ferroviarias en el Norte y (en principio) viarias al Sur. Dado que pueden albergar fuentes de ruido importantes se ha optado por zonificarlas dentro de la clase V que es la que más se ajusta al uso del suelo en estas zonas de las establecidas en el Decreto 78/1999.
En el caso de que las medidas anteriormente expuestas no fueran suficientes, se deberá realizar el correspondiente estudio acústico, que contemple la nueva situación.
Si en las siguientes fases se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas o afectaran a las medidas correctoras propuestas se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, debiendo ser informado por el Ayuntamiento.
Respecto a lo anterior cabe puntualizar que, en ausencia de medidas adicionales, en cada zona se podrá establecer un uso cuya sensibilidad acústica sea menor o igual a la fijada en función de los niveles de inmisión previstos, pero nunca mayor, y siempre y cuando el uso final sea acústicamente compatible con el uso de las manzanas colindantes”.
En el artículo 7.2, protección del medio ambiente, se añade el punto 1.6, desarrollo de actividades diversas, que a continuación se transcribe: “Previa a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, se exigirá por parte del Ayuntamiento a los titulares de la actividad informes, sobre la situación en que se encuentran los suelos en los que se desarrolla dicha actividad. Si como resultado del estudio se declararan contaminados, se obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental”. Y en el punto siguiente de protección de radiaciones electromagnéticas se incluye la siguiente explicación: “Con ello, la zona de afección electromagnética se reduce únicamente a la vertical conducción eléctrica enterrada.
Para evitar la afección asociada a la línea, el soterramiento se deberá producir bajo los viarios del proyecto de urbanización, no ubicándose sobre su vertical viviendas, edificios rotacionales u otras manzanas destinadas a un uso estancial”.
En el capítulo 8, ordenanzas particulares, se añade, en el apartado de usos prohibidos de los artículos 8.1, ordenanza 1: vivienda unifamiliar intensiva, RU-1. Artículo 8.2, ordenanza 2: vivienda unifamiliar extensiva, RU-2. Artículo 8.3: vivienda unifamiliar ciudad jardín, RU-3. Artículo 8.4, ordenanza 4: minibloque ciudad jardín. Artículo 8.7, ordenanza 7: dotaciones, equipamientos y servicios. Artículo 8.8, ordenanza 8: sistema de espacios libres y zonas verdes, el siguiente párrafo: “En las áreas delimitadas en el plano O-5 como espacios libres y bandas de protección, además queda prohibido el uso de zona verde con carácter estancial, salvo la implantación de medidas acústicas equivalentes a las estudiadas en el anexo acústico que permitan dicho uso”. Y, por último, se modifica el artículo 8.8, ordenanza 8: sistema de espacios libres y zonas verdes, apartado 3. Condiciones de tratamiento, se añade la siguiente aclaración: “Las áreas incluidas en el plano O-5 como espacios libres y bandas de protección deberán tener un tratamiento de ajardinamiento y arbolado pero no incluyendo el uso estancial para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido no superiores a los establecidos por el Decreto 78/1999, por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica”.
En Villalbilla, a 23 de mayo de 2007.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.