Semidetached dijo:d_and_m dijo:
Los 9014 euros te los puedes desgrabar si lo tienes en una cuenta vivienda. Así que a las personas que le afecta son a los que ya han consumido los 4 años del plazo máximo. El resto lo puede meter en una cuenta vivienda y firmar al año siguiente.
Saludos
Por favor no desvies el tema, lo importante es el contrato, no obstante te corrigo en tiempo y forma, lo de la cuenta vivienda es sólo para la PRIMERA VIVIENDA, luego hay que tenerlo en cuenta.
Salu2
Si MD83, habla de desgravarse 9015 euros, intuyo que es debido a que esta va a ser su primera y vivienda habitual. Por tanto, puede formalizar la creación de una cuenta vivienda y no tenerse que preocupar por ese problema en la formalización del contrato. Por supuesto, siempre y cuando no sea su cuarto año de cuenta vivienda. También me ayuda a suponerlo el hecho de que probablemente MD83 haya nacido en 1983, en cuyo supuesto probablmente se trate de su primera vivienda.
No pretendo desviar el tema. Lo único que hago es dar una posible solución a uno de los problema al firmar los contratos que apuntaba MD83.
Saludos.