EL REALISTA dijo:
Ole, ole, ole !!!! como hablas, lo digo en serio, eres de las personas que más me gusta leer en este foro, creo que eres muy coherente con lo que dices y suelo estar a favor tuyo en casi todas tus intervenciones ( y son muuuuchas jejeje).
Pareces detective eh?, leyendo pues llevo mucho tiempo o es que pensais que es desde que me he registrado?, pero hasta ahora no me había decidido a intervenir, precisamente para que no pasara lo ha que pasado.
Comparto totalmente tu opinión de que la bajada va a ser justo en el momento en que entregen lo que llevan vendido hasta ahora. En estos momentos no se comen un colín. Es por eso que me revienta no poder hacer nada ANTES e intentar que no paguemos el pato nosotros joder y seamos los que más perdamos.
Igual que nosotros vamos a salir perjudicados, no estaría bien hacerlo a medias???? en esta vida nada es imposible y la unión hace la fuerza.
Estoy enterado absolutamente de todos los temas que ocurren en Villalbilla, bueno de casi todos, pero ya te tenemos a tí que nos tienes perfectamente informados.
Gracias y buen rollito eh?
gracias por tus palabras REALISTA, espero que te dejes caer con mas frecuencia en el foro y no tan sólo para estos temas tan "desagradables" de rescisiones de contrato
saludos
pachanoi dijo:
Hola vecinos,
¿por qué decís que es complicado el tema de la resolución del contrato?
Según el contrato publicado en la zona de Descargas (Contrato Privado de Compraventa) se dice lo siguiente en la cláusula 6-ENTREGA párrafo 3:
"En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, se fija como cláusula penal por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios, la entrega a la parte compradora del 25% sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin prejuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta".
Yo interpreto que nosotros podemos rescindir el contrato pagando como daños a la constructora el 25% de lo entregado y recuperando el resto.
¿No es así?
Por favor, que alguien lo aclare.
Gracias
Saludos
pachanoi y dgslpb, voy a intentar explicarlo:
efectivamente la clausula 6, Entrega, párrafo 3 dice:
Cita:
"En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, se fija como cláusula penal por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios, la entrega a la parte compradora del 25% sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin prejuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta"
esto quiere decir que en el caso de que la parte compradora (tu o yo...) resuelva el contrato te deberán devolver todas las cantidades entregadas a cuenta + el 25% en concepto de daños y perjuicios.
Pero, para que esto pueda ser posible, qué tiene que suceder?, vámonos al párrafo anterior:
Cita:
De superarse la fecha prevista para la entrega , y siempre que ello no sea debido a causas no imputables a la parte vendedora, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación , concediendo en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolución del contrato .
por tanto para tener la potestad de resolver el contrato primeramente la parte vendedora (ellos) deben retrasarse en las entregas (eso es precisamente a lo que me refería en mi mensaje anterior en este hilo).
Si Gestesa no se retrasa en las entregas no está contemplada la rescisión del contrato de forma unilateral por parte del comprador.
jodido verdad?
pues bien, ahora mucha gente pensará, "pues les dejo de pagar y se resuelve el contrato y que me penalizen con el 25%", vamos a ver qué dice el contrato, Clausula octava, IMPAGO DE CANTIDADES:
Cita:
En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora estará facultada para exigir el abono correspondiente mas el interés legal del dinero, o la resolución de este contrato , que se producirá , de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora , notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial...
aquí lo deja bien clarito,
sólo la parte vendedora puede optar por resolver el contrato siempre y cuando tu dejes de pagar alguna cuota (la parte compradora no puede resolver el contrato)
y si el vendedor resuelve el contrato:
Cita:
Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora las cantidades entregadas a cuenta después de deducir y hacer suyo como clausula penal por incumplimiento el 25% de las cantidades...
se quedan con el 25% de las cantidades entregadas a cuenta
RESUMEN: *
El vendedor es el que incumple (la vivienda no se entrega a tiempo): El comprador tiene la facultad de resolver el contrato y le devuelven todo lo entregado + el 25% (es importante resaltar que en este caso el vendedor no puede rescindir el contrato)
*
El comprador es el que incumple (dejas de pagar): El vendedor es el que puede resolver el contrato quedándose con el 25% de las cantidades entregadas a cuenta (aquí es igualmente importante resaltar que el comprador no puede rescindir el contrato)
espero que haya quedado explicado
saludos y perdón por el rollo