En el documento que enlaza ST pone lo siguiente:
C) Los cierres de parcela, cercas o vallados, en definitiva, los
elementos que sirven para delimitar o cerrar las parcelas
o propiedades deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Los cierres de parcela con el espacio público podrán
ejecutarse, en una parte opaca, a base de mampostería
o fábrica de piedra, chapado en este material o con
material de fachada, con una altura mínima de 0,40 metros
y máxima de 1 metro medido sobre cada punto
de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose
llegar hasta los 2,50 metros, con la misma forma
de medición anterior, con un cerramiento vegetal, de
cerrajería, etcétera. Las puertas de acceso podrán estar
acompañadas de pilastras del mismo material que la
parte opaca de un ancho no mayor de 1 metro, en el
que se podrán empotrar los armarios de medición de
los suministros de servicios básicos.