llevaba varios días conectándome a la web de la PIM porque suponía que explicarían este asunto:
Preguntas realizadas por vecinos sobre el recibo del IBI (Primera parte)
Cita:
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), es un impuesto que cobran los ayuntamientos mediante la aplicación de una cuota porcentual (tipo impositivo) sobre el Valor Catastral del Inmueble (las viviendas).
La cuota porcentual que los ayuntamientos deben aplicar sobre el valor catastral va desde el 0,4% (mínimo legal) hasta el 1,1% (máximo legal), según determina el Real Decreto Legislativo 2/2004 en su Artículo 72. El Ayuntamiento de Villalbilla aplica el tipo impositivo mínimo legal (0,4%). Compruébelo en su recibo que pondrá Tipo 0,400.
La competencia de las valoraciones catastrales las tiene la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, Real Decreto Legislativo 1/2004 en su Artículo 4 y las revisiones de los valores catastrales han de realizares cada diez años como determina el mismo Real Decreto.
En Villalbilla la revisión de los valores catastrales fue realizada por la Dirección General del Catastro en el año 2006, ya que la anterior revisión la habían realizado en 1996 (diez años antes). La revisión, coincidió con un momento expansivo del precio de las viviendas, por lo que supuso un incremento considerable de su valor catastral.
Cuando la Dirección General del Catastro realiza las revisiones de los valores catastrales (que en Villalbilla la realizó en 2006), estos se aplican a lo largo de 10 años según determina el Real Decreto Legislativo 2/2004 en su Artículo 68, de manera que el incremento se efectúa de manera progresiva con cada recibo del IBI durante los diez años.
Por eso, este incremento seguirá efectuándose hasta el año 2015, momento que acabará el periodo de 10 años y la Dirección General del Catastro volverá a realizar una nueva valoración como determina la Ley. Y seguirá incrementándose a pesar de que el Ayuntamiento no modifique el tipo impositivo que continuará invariable hasta el año 2015 (el 0.4% mínimo legal).
En conclusión:
- El valor catastral seguirá subiendo hasta el año 2015, momento en que acaba el periodo de diez años en los que se distribuye el incremento del valor realizado por la Dirección General del Catastro en el año 2006.
- El Ayuntamiento seguirá aplicando el Tipo impositivo del 0,4%, que se corresponde con el mínimo legal, ya que no puede bajarlo de esa cifra. A pesar de mantenerlo en el mínimo legal no impedirá que el recibo anual del IBI continue incrementándose, hasta el 2015.
- Todo esto se corresponde con la aplicación de la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son Leyes Estatales, por lo que las aplican en todos los ayuntamientos de España, no sólo en Villalbilla.
he comprobado mi recibo de IBI y es cierto, el tipo impositivo que se aplica es el 0.4 (el mínimo). Ocurre los mismo en el recibo del año pasado
Lo que si ha subido es el valor catastral que es lo que hace que el importe suba