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Condena a un notario por omitir un embargo a un comprador
Un notario de Barcelona ha sido condenado en firme a indemnizar al comprador de una vivienda al que no advirtió del embargo que pesaba sobre la finca, una carga que el fedatario ignoraba por un error en el funcionamiento del sistema de comunicación con el Registro de la Propiedad. La Sala Civil del Tribunal Supremo, que deja la puerta abierta a la exigencia de responsabilidad también a la registradora, confirma que el notario deberá abonar 2.450.000 euros al comprador de forma solidaria con la empresa vendedora por los daños y perjuicios causados.
El notario Sergi González autorizó el 22 de septiembre de 2008 el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de una vivienda situada en el Paseo de Gracia de Barcelona, propiedad de Sermas S.L. y que fue adquirida por Natrolita S.L. por 2.450.000 euros.
Seis días antes de la firma de la escritura, un oficial de la notaría solicitó al Registro de la Propiedad número 15 de Barcelona información registral continuada de la finca. El 18 de septiembre, a las 9.48 horas, el Registro creó un documento con la información requerida, pero no consta acreditada su recepción en la notaría. A las 12.39 horas del mismo 18 de septiembre entró en el Registro un mandamiento judicial de embargo sobre esa finca por un importe de 1.970.877 euros de principal y 580.000 euros de intereses y costas.
El Registro creó un nuevo documento para comunicar a la notaría por fax informático la orden de anotación de embargo. El sistema informático generó un informe según el cual el documento fue recibido por el destinatario el 19 de septiembre a las 9.47 horas.
También el 19 de septiembre, el oficial de la notaría comunicó por teléfono al Registro que no había recibido la información solicitada y facilitó un nuevo fax. El Registro reenvió sólo la primera nota, que fue recibida. La escritura se otorgó sin que incluyera, ni se pusiera en conocimiento del comprador, la existencia de un embargo que devaluó la vivienda en una cifra similar a la de la compraventa.
El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el notario, que, tras ser absuelto en la primera instancia, fue condenado por la Audiencia de Barcelona. Aunque muestra sus reservas con las valoraciones de la Audiencia, la Sala Civil explica que la apreciación de las pruebas es función de los tribunales inferiores y no puede ser corregida salvo error notorio o arbitrariedad, que en este caso no observa.
La Sala indica que «las partes que acuden a la notaría, especialmente el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa». «Es indudable que el hecho de que el notario no dejara constancia del embargo ocasionó un grave perjuicio al comprador», añade el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho.
La omisión «es imputable al notario que, aunque pudiera alegar que desconocía la circunstancia del embargo, esta ignorancia no era excusable frente al comprador».
«Corresponde al notario tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios, en este caso para cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra», subraya la Sala. «En un caso como el presente, en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declara probado que el registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable a los efectos de responder de los daños y perjuicios ocasionados al comprador».