Nueva Ley de Protección al Consumidor
¿Qué medidas de protección al consumidor establece la nueva Ley aprobada por el Congreso?
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Luz verde a la ley que protegerá a los consumidores ante los abusos de los parkings o las empresas de telefonía
INFORMATIVOSTELECINCO.COM/AGENCIAS
21 de Diciembre de 2006
El pleno del Congreso aprobará de forma definitiva la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores, que entrará en vigor dentro de dos meses y que prohíbe los redondeos al alza y establece el cobro por tiempo real en los aparcamientos, entre otras medidas. La Ley estipula que los contratos de prestación de servicios como la telefonía móvil deben contemplar expresamente el procedimiento para darse de baja, que debe ser igual de fácil que de darse de alta.
La norma llega al pleno del Congreso con una enmienda incorporada por el PP a su paso por el Senado en la que se pide la creación de un Fondo de Garantía de Bienes Tangibles para casos como las sociedades Filatélicas Forum y Afinsa, intervenidas judicialmente el pasado mayo dejando sin sus ahorros a miles de personas.
La enmienda fue rechazada por el PSOE durante la tramitación de la norma en la Comisión del Sanidad y Consumo del Congreso el pasado octubre, por lo que previsiblemente será también rechazada.
A nivel general, la norma prohíbe las prácticas abusivas y desleales como obstaculizar el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato y prohíbe el cobro por servicios no prestados.
Eestablece que los aparcamientos deberán cobrar por minutos empleados y entregar al usuario un justificante o resguardo con el día, hora y minuto de entrada.
En el apartado de vivienda, garantiza la libertad de un comprador para no subrogarse a la hipoteca del vendedor de una vivienda, impide el traslado de plusvalías al comprador y considera abusivas las cláusulas que establecen que éste debe asumir los gastos de conexión a los servicios generales.
La Ley legitima que el Instituto Nacional del Consumo, las Comunidades Autónomas y los municipios puedan demandar el cese de prácticas contrarias a lo estipulado por la norma.
En este sentido, define que las asociaciones de consumidores que pueden ejercer estas acciones son las que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.
Asimismo establece que para que una organización acceda a la denominación de "Asociación de Consumidores y Usuarios" debe estar inscrita en un registro estatal y no tener ánimo de lucro.
Estas Asociaciones deberán mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios y no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras condiciones. L.A