Bueno...
Me acaban de llamar de ibanesto, que eso, que en la nota simple dice que la casa tiene cargas a nombre del ayuntamiento y que así no podemos firmar. La respuesta que me ha mandado Inmogroup, por si os sirve de algo es la siguiente:
"Son viviendas VPPL (de protección oficial) con lo cual, en todo este tipo de vivienda siempre hay una condición resolutoria en favor de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento y esa no es una carga suficiente para no poder hipotecar (más habida cuenta de que con otras entidades ya se han obtenido concesión de hipotecas y se ha solicitado tasación y tasado algunas de las viviendas). Creo que en IBANESTO no han debido tramitar muchas hipotecas de viviendas de protección oficial, pues sabrían que este tipo de cargas resolutorias se dan en el 100% de los casos en los que la iniciativa de la promoción parte de un organismo público (concurso o sorteo de las viviendas y posterior adjudicación) aunque la promoción sea privada.
En concreto, la carga resolutoria debe establecer lo siguiente en el caso de esta promoción:
la condición resolutoria de reversión se aplicará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) no finalizar las obras de construcción de vivienda de protección pública en el plazo de 10 años a contar desde el 21 de septiembre de 2006
b) alteración del destino de vivienda pública de protección, por pérdida de la protección pública de la misma, según la legislación en materia de vivienda de protección pública de la Comunidad de Madrid."