He preguntado a la oficina del consumidor acerca de la aplicación de esta clausula, os copio la respuesta que nos ha dado y que a su vez hemos trasladado a la contructora:
"En relación a su consulta le informamos que según la Ley 44/2006, 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, se considera abusiva el traslado de las tasas o impuestos que corresponden al vendedor (como por ejemplo las plusvalías).
Se consideran cláusulas abusivas aquellas condiciones de los contratos que no hayan sido negociadas individualmente, y que no respeten la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, es decir que causen un perjuicio importante en los derechos y obligaciones de una de las partes. El artículo 10 bis y la Disposición Adicional Primera de la ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios establecen respectivamente, el concepto y un listado de cláusulas abusivas. No obstante, un juez puede declarar abusivas otras cláusulas. Apreciada la abusividad, la cláusula será declarada nula (es decir, se tiene por no puesta en el contrato)".
Un saludo a todos