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pegaso_52
pegaso_52
30/11/2012 13:56

BUENAS NOTICIAS !!!

¿Ya está la calificación definitiva para la separación de hipotecas en nuestra comunidad?

3.484 lecturas | 7 respuestas

Hola vecinos.

Igual que escribo para informar de las malas noticias, también lo voy a hacer para las buenas, y esta merece la ocasión.

Acabo de llamar a los técnicos de la comunidad de Madrid encargados de tramitar la calificación definitiva y me han dicho que ya está. Han estado esta mañana y ya han dado el visto bueno técnico y jurídico.

Por tanto ya pueden empezar en las oficinas de La Caixa a hacer la separación de la hipoteca matriz (o como se llame) en las distintas hipotecas de cada vivienda. Esto facilita muy y mucho la posibilidad de escriturar dentro de 2012.

Espero poder seguir dando buenas noticias en los próximos días.

Un saludo a todos.

 
N
neighbour222
06/12/2012 19:20

Hecharle un vistazo a este apartado del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, porque no se realmente en que se van los 3.000 euros de gastos, puesto que registro y notaría van de oficio por ley.... cuanto nos cobran por la tramitación entonces??? Porque solo hay que llevar la escritura al registro y ya está!!!! *** Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas 1. Los honorarios de notarios y registradores de la propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o declaradas protegidas queden Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre | 74 disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el carácter de convenidos en el ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios que se indican en los apartados 2 y 3. 2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables a la primera transmisión o adjudicación de dichas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes: a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda: 60,047119 euros. b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente. c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros. 3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las referidas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes: a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444 euros. b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121 y 3,005061 euros, respectivamente. c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 12,008222 euros. 4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, se precisará que sea la única vivienda del comprador, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, y se destine a su residencia habitual y permanente. 5. Los beneficios a que se refiere esta disposición adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.

 
H
Hugom
04/12/2012 11:37

Yo pensaba que habría una segunda visita de fallos para ver si los fallos estaban arreglados, pero si cuando hayamos firmado se puede reclamar no es necesario ir a la segunda visita. Gracias Raul por la información

 
lagones
lagones
03/12/2012 11:27

O.K., muchas gracias Raul_Sara17 por la información. Nos queda entonces esperar. Saludos.

 
R
Raul_Sara17
02/12/2012 18:02

Yo pase por Emsule la semana pasada para preguntar por el tema ese y ver si se habían subsanado y para ir a medir la cocina, y su respuesta fue que las segundas visitas para ver desperfectos, sólo las iban a realizar los propietarios que no pudieron asistir a la primera fecha. Yo tengo entendido, que cuando ya han entregado viviendas todavía estas reparando cosas, por lo menos en otras promociones.

 
lagones
lagones
02/12/2012 15:49

Hola:

¿Alguien sabe cuando se va a realizar la 2ª visita a las viviendas para comprobar que han subsanado los defectos de obra? esta bien saber que vamos a escriturar pero no sabemos nada de esto y espero que sea antes de escriturar.

 
pegaso_52
pegaso_52
30/11/2012 14:30

Es cierto. Para muestra ...

 

http://gestiona.madrid.org/wovi_califprom/j/run/ListaPromociones.icm?accion_paginacion=7&cbMunicipio=074&cbTipoVivienda=Todos&intervalo=20

 
R
Raul_Sara17
30/11/2012 14:15

En la página gestiona.madrid.org, ya pone que la calificación es definitiva a fecha 28/11/2012. Pinta muy bien la cosa, gracias por la información pegaso_52

 

Fin del hilo
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