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BUENAS NOTICIAS !!!

¿Ya está la calificación definitiva para la separación de hipotecas en nuestra comunidad?

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Hola vecinos.

Igual que escribo para informar de las malas noticias, también lo voy a hacer para las buenas, y esta merece la ocasión.

Acabo de llamar a los técnicos de la comunidad de Madrid encargados de tramitar la calificación definitiva y me han dicho que ya está. Han estado esta mañana y ya han dado el visto bueno técnico y jurídico.

Por tanto ya pueden empezar en las oficinas de La Caixa a hacer la separación de la hipoteca matriz (o como se llame) en las distintas hipotecas de cada vivienda. Esto facilita muy y mucho la posibilidad de escriturar dentro de 2012.

Espero poder seguir dando buenas noticias en los próximos días.

Un saludo a todos.

 
N
neighbour222

Hecharle un vistazo a este apartado del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, porque no se realmente en que se van los 3.000 euros de gastos, puesto que registro y notaría van de oficio por ley.... cuanto nos cobran por la tramitación entonces??? Porque solo hay que llevar la escritura al registro y ya está!!!! *** Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas 1. Los honorarios de notarios y registradores de la propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o declaradas protegidas queden Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre | 74 disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el carácter de convenidos en el ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios que se indican en los apartados 2 y 3. 2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables a la primera transmisión o adjudicación de dichas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes: a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda: 60,047119 euros. b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente. c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros. 3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las referidas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes: a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444 euros. b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121 y 3,005061 euros, respectivamente. c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 12,008222 euros. 4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, se precisará que sea la única vivienda del comprador, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, y se destine a su residencia habitual y permanente. 5. Los beneficios a que se refiere esta disposición adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.

 

Yo pensaba que habría una segunda visita de fallos para ver si los fallos estaban arreglados, pero si cuando hayamos firmado se puede reclamar no es necesario ir a la segunda visita. Gracias Raul por la información

 

O.K., muchas gracias Raul_Sara17 por la información. Nos queda entonces esperar. Saludos.

 

Yo pase por Emsule la semana pasada para preguntar por el tema ese y ver si se habían subsanado y para ir a medir la cocina, y su respuesta fue que las segundas visitas para ver desperfectos, sólo las iban a realizar los propietarios que no pudieron asistir a la primera fecha. Yo tengo entendido, que cuando ya han entregado viviendas todavía estas reparando cosas, por lo menos en otras promociones.

 

Hola:

¿Alguien sabe cuando se va a realizar la 2ª visita a las viviendas para comprobar que han subsanado los defectos de obra? esta bien saber que vamos a escriturar pero no sabemos nada de esto y espero que sea antes de escriturar.

 

Es cierto. Para muestra ...

 

http://gestiona.madrid.org/wovi_califprom/j/run/ListaPromociones.icm?accion_paginacion=7&cbMunicipio=074&cbTipoVivienda=Todos&intervalo=20

 

En la página gestiona.madrid.org, ya pone que la calificación es definitiva a fecha 28/11/2012. Pinta muy bien la cosa, gracias por la información pegaso_52

 

Fin del hilo
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