Tienes que remitirte a la ley autonómica que lo regula (RD 12/2005) que tiene un periodo de vigencia del 2005-2008, así que todo puede cambiar si finalmente las viviendas nos las dan en el 2009. Pero bueno, para que te haga una idea, aquí tienes lo que dice la ley: (la cantidad en función de tus ingresos y del plazo no dice nada...)
Artículo 9. De la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio
1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio se concederá al adquirente o promotor individual para uso propio y consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:
a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:
- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio es titular de familia numerosa.
b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.
2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.
b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que éstos, a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.