Volver al foro
K
kenpe
26/08/2008 10:47

ayudas

¿Cuál es el máximo de ayuda económica que se puede recibir y cuánto tiempo tardan en confirmar si se tiene derecho a ella?

741 lecturas | 6 respuestas
Buenos dias

he estado preguntando y en cada sitio me dicen algo diferente mis preguntas son

cuanto es lo maximo de dinero de ayuda que te pueden dar??
y la segunda cuanto tiempo tardan en confirmarte si tienes derecho a ella y el dinero que te van a dar??

en cuanto al tiempo que tardan todo el mundo me dice que al rededor de años apro.

sabeis algo vosotros

gracias
 
E
eqs
27/08/2008 14:13
S
sheja
27/08/2008 14:08
Sí, las ayudas son totalmente independientes y compatibles entre sí.

Por si alguien tiene ganas de leer el Real Decreto donde se regula: "Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda" (B.O.E núm. 166, del miércoles 13 de julio de 2005).
De todas formas, en el teléfono 012 te suelen informar bastante bien.
 
E
eqs
27/08/2008 13:45
Conozco a más gente que les ha tocado pisos de protección y las ayudas que han solicitado son las autonómicas y tardaron en hacerse efectivas unos 4 años (aunque el tiempo supongo que dependerá de cada caso). Lo que no sabía es que también se podían pedir ayudas estatales ¿entonces no son incompatibles?
 
S
sheja
27/08/2008 13:33
Puedes pedir tanto las autonómicas, que son las que ha explicado esq, como las estatales.
Y las estales son:
- Si los ingresos no exceden del 2´5 % del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos, dan 7.000 €
- Si los ingresos se situan entre el 2´5 % y el 3´5 €, dan 4.000 €.

 
J
JUANFRAN MATEOS
27/08/2008 13:26
Nuestras ayudas se corresponden con el Plan Estatal no con el autonomico, es parecido pero no igual, aunque lo gestione la comunidad de madrid, hace tiempo envie las ayudas del plan estatal, esta en descargas.
 
E
eqs
27/08/2008 12:40
Tienes que remitirte a la ley autonómica que lo regula (RD 12/2005) que tiene un periodo de vigencia del 2005-2008, así que todo puede cambiar si finalmente las viviendas nos las dan en el 2009. Pero bueno, para que te haga una idea, aquí tienes lo que dice la ley: (la cantidad en función de tus ingresos y del plazo no dice nada...)

Artículo 9. De la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio



1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio se concederá al adquirente o promotor individual para uso propio y consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:



a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:



- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio es titular de familia numerosa.



b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.



2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:



a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.



b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que éstos, a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento