Yo no he hablado con EMSULE, he cogido mi escritura, he ido a registrar mi casa al registro de la propiedad y ahi es donde te dicen...
¿Ha pasado usted por la oficina liquidadora?
Cuando vas a la oficina liquidadora una funcionaria que disimula mal estar cansada de responder siempre a las mismas preguntas lee la escritura.
Como el ilustre notario refleja en la misma el derecho de tanteo y retracto por parte de EMSULE tienes que pagar.
Rellenas dos modelos 601 ya que en nuestro caso la transmisión del bien tiene, por una parte la tasa de transmisión (exenta por ser de protección) y por otra ese derecho que se recoge en la escritura del tanteo y el retracto (que no es otra cosa que el derecho que tiene EMSULE para estar el primero en la lista en caso de que uno quiera vender su casa)
No entiendo por qué hay que pagar. Sinceramente, pero en fin...
Los que tengáis dos plazas de garaje, sobre la que está desvinculada no tienen derecho de tanteo y retracto. No la suméis a la hora de pagar el impuesto (sube unos 40 euros)
Cuando vuelves al registro y ven la copia de los impresos 601 que acabas de rellenar en la oficina liquidadora se la quedan 15 días hábiles para su registro en el registro de la propiedad.
Hasta ahí puedo escribir.