IBI lleváis toda la razón y lo debe pagar el propietario, pero cuando hemos firmado el contrato de alquiler nos han aplicado la ley del embudo, lo ancho para nosotros (debemos pagar todo) y lo estrecho para ellos (no deben pagar nada).
Sobre el IVA, el problema es mayor y me informe bien. La figura alquiler (arrendamiento) opción compra NO EXISTE en HACIENDA, hasta mayo de 2009 que si que la definen con un 7% (que no es lógico, pero en el pago de impuestos no cuenta la lógica lo importante es recaudar). Nosotros somos alquilados y luego la opción compra, la realizaremos o no, dependiendo las circunstancias de cada uno. En Hacienda hasta lo que estan aplicando hoy, los arrendamientos NO PAGAN IVA y la compra paga el 7% y VPO el 4%. ¿Por qué nosotros pagamos el 16%?
Ante la falta de Ley clara, cada Empresa Municipal aplica unos criterios, unos cobran el 16%, otros el 7% y otros nada. Lo hacen así porque no esta definido en Hacienda el arrendamiento con opción a compra, entonces como no figura explícitamente en los que pagan el 7%, pues aplican el general del 16% sobre el total del importe pagado y repito NO ES JUSTO porque de pagar alguna cantidad debía ser el 7% del 50% de alquiler, que es la posible cantidad de dinero que se destinara a la opción de compra, aparte no se paga sobre los gastos de comunidad que no lleva IVA.
Ante la falta de Ley busque en Internet y os pego lo que dice una persona que sabe de una asesoria jurídica En este asunto del IVA en arrendamientos con opción de compra Hacienda vuelve a sorprenderme. Al final del proceso, cuando se ejercita el derecho de opción, Hacienda acepta que el arrendamiento está exento de IVA (art. 20. uno. 23ª b), que la opción no está sujeta hasta que se ejercita (art. 8. 2. 5ª) y que el tipo impositivo una vez que se ejercita la opción es el 7% (art. 91. Uno. 1. 7º), pero hace encaje de bolillos con el concepto de primera entrega (art. 20.Uno.22º) en relación con la contra-excepción del art. 20. uno. 23ª b, d', para cobrar el 16% de IVA a la renta en los arrendamientos con opción de compra de viviendas nuevas, es decir, las que pasan del promotor al propietario, aunque después, una vez que se ejercita la opción, rectifica y devuelve el exceso hasta dejarlo en el 7%.
Solo nos quedan dos opciones pagar y la segunda….. pagar.
El IVA no es un impuesto local, es un impuesto estatal que luego parte va a las Comunidades Autónomas, os lo aclaro para que no mal penséis que es el Ayuntamiento de Sanse es el que da la orden de cobrar, ellos en esta caso por medio de la EMSV que funciona como una empresa y de lo que facturan carga el IVA.
Saludos y Felices Fiestas