creo que si uno de los adjudicatarios renuncia, el otro también está obligado a renunciar, ya que la adjudicación se hace de forma conjunta. La única opción sería esperar a la firma de la escritura, y una vez escriturado que una parte se la venda a la otra, y siempre teniendo en cuenta que la EMV tiene durante los cinco primeros años derecho de tanteo y retracto, con lo cual en caso de que alguien quiera vender, es la EMV quien tiene la primera opción de compra y en caso de no ejecutarla, se le debe abonar un porcentaje del precio de venta.
De todos modos pregunta a la EMV que ellos te informarán mejor.