Uno de los temas que cada cierto tiempo tiene cabida en este foro es el de la instalación de cámaras de vigilancia para asegurar nuestra urbanización.
Al margen de los costes, sí me gustaría hacer unas observaciones sobre el cometido y trascendencia de montar un sistema de televigilancia en dos ámbitos. En el operativo, la instalación de un número X de cámaras obliga a la presencia de un operador/vigilante durante 24 horas diarias observando en uno o varios monitores los movimientos que se producen en los espacios comunes a los tres edificios.Este despliegue es imprescindible si se quiere que la labor de videovigilancia sea preventiva y no una mera observación grabada de algo que ocurrió y no pudo ser evitado.
El segundo ámbito, el legal, está regido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) cuyo articulado obliga a todas las instituciones que empleen cámaras de vigilancia para este propósito a nombrar un responsable que se encargue de cualquier problema que pueda surgir si alguien, residente o visitante, se siente agredido en su intimidad al ser observado. La filiación de este responsable debe constar en la Agencia de Protección de Datos ya que sería el encargado de entregar mensualmente una grabación de lo que filmen las cámaras, tambíen se aseguraría del borrado de cintas o disco duro pues las imágenes no se pueden conservar más de 30 días y canalizaría todas las peticiones de vecinos o visitantes de exclusión de sus personas de la grabación de tal o cual día, previa petición por escrito. Como podéis comprobar, un cargo muy entretenido.
Está claro que la LOPD prima la libertad individual sobre el supuesto beneficio de las cámaras de vigilancia, lo que debe tenerse en cuenta si en alguna ocasión decide llevarse a reunión este tema. No es sólo un fuerte desembolso económico, es también la sujeción a una ley que protege más al individuo que al colectivo.