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V
vecinavicalvaro
21/05/2012 00:25

derrama de piscina

1.436 lecturas | 3 respuestas

Hola vecinos me extraña que me hayan pasado la derrama de la piscina a pesar de acogerme a no quererla y he mandado escrito.Ya no se conforman con hacerla ilegal sino que quieren obligar a pagarla a todos.No se si saben que llevamos cuatro años de crisis y mi situación no es la de antes , no puedo pagarla aparte no estoy obligada entre otros porque no llego a los 1400€ que marca la ley para obligar a costear este tipo de obras y quien tenga dudas que se lea el  nuevo Art. 10 de la ley de propiedad horizontal.

 
S
seica
28/05/2012 19:52

Pues yo ya he dado orden de que no me pasen nunca más la derrama y considero que quien no quiere piscina que no la pague como dice la ley; pero se puede seguir paralizando, mintiendo, especulando y metiendo miedo a los vecinos para tratar de estafarles.
Basta ya de escusas, son muchas las personas que se empiezan a dar cuenta de donde está el problema de la comunidad y quien sobra en ella, deseamos transparencia sin manipulaciones con fines particulares.
Los tiempos del todo vale en las comunidades ya pasaron y por suerte no caímos en la red.
Todo lo que es necesario para el triunfo del mal es que las personas de bien no hagan nada.
Mi punto de vista es uno más y deseo que el patio se arregle ya, pero sin estas imposiciones y artimañas que se salen de la ley para colaborar con los fines de siempre (los € )
 

 
H
homersipson
26/05/2012 17:09

Tampoco entiendo porque pasan las derramas ,hecho de menos que se nos informe o hagan una reunión  y detallen las acciones que se toman. 

 
M
MERYPOPIM
21/05/2012 12:03

Tienes razón, y ademas la piscina no son obras de accesibilidad obligatorias de pago. ¿pero quien le pone el cascabel al gato?

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

 

Fin del hilo
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