Una vez sobrepasada la fecha de entrega de la obra con el resultado que todos sabemos, como socio he consultado a la OCU si se pueden tomar medidas contra la EMV como promotora de nuestras viviendas tras un flagrante incumplimiento de contrato. La respuesta es afirmativa, pero a partir de la fecha aproximada que figura en nuestros contratos, es decir, dentro de dos o tres meses. Si alguien decide la vía contencioso administrativa contra la EMV para la petición de daños y perjuicios por la demora en la entrega, ya sabéis lo que se puede dilatar. Si se opta por los tribunales de justicia para pedir un resarcimiento, además de largo, será costoso en dinero. Que cada cual saque sus conclusiones.