Normativa de Urbanismo
¿Por qué urbanismo ha rechazado la carta anterior?
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Hola vecinos¡
He encontrado la normativa de urbanismo para la urbanización.He sacado un trozo(el que hace referencia a las fachadas) para todos los que no podeis ver las descargas, pero enviaré alli el documento completo.
No entiendo como urbanismo ha podido rechazar la carta que se envio anteriormente...
Artículo 6.10.1. Definición (N-1)
Son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad.
Artículo 6.10.2. Aplicación (N-2)
Son de aplicación a toda actuación sujeta a licencia municipal.El Ayuntamiento en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas.La regulación de las condiciones estéticas además de en las presentes condiciones generales, en las normas zonales, así como en las ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente.
En cualquier caso la aplicación de las condiciones reguladas en el presente capítulo, en edificios sometidos a algún tipo de protección requerirán informe favorable de la CIPHAN.
Artículo 6.10.3. Salvaguarda de la estética urbana (N-2)
1. La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantenga.
2. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente, o lesiva para la imagen de la ciudad en el marco de la aplicación de las determinaciones y Normas Urbanísticas del presente Plan General.
3. Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán tener en cuenta en su diseño y composición las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, y en su caso podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen.
Artículo 6.10.4. Protección de los ambientes urbanos (N-2)
Toda actuación que afecte al ambiente urbano deberá someterse a las condiciones estéticas que determine la norma zonal, o la ordenanza particular del planeamiento correspondiente.
Artículo 6.10.5. Fachadas exteriores (N-2)
1. Cuando la obra afecte a la fachada de una edificación y se encuentre contigua o flanqueada por Edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará la composición de la nueva fachada a estas, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición tales como cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.
2. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación del entorno y específicas de las Edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese.