Yo me puse en contacto con la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid por correo electrónico por esto mismo y esto fue lo que me contestaron:
Estimado Sr.:
Legalmente, solo es obligatorio contratar un seguro de incendios, que cubra los daños de incendio del inmueble que se hipoteca, con clausula expresa de beneficiario a favor de la entidad financiera y por el valor de la vivienda hipotecada. Este seguro no es obligatorio contratarlo con la misma entidad financiera con la que va a contratar el préstamo hipotecario, sino que basta con que esta sea beneficiaria en caso de que se haga con otra Compañia.
El coste orientativo de la prima anual de este seguro es de 3,22 euros por cada 6.012,12 euros de capital asegurado.
Sin embargo, las Entidades financieras suelen establecer en las condiciones del prestamo, la contratacion de otros seguros como son un seguro de vida (que cubra las cifras pendientes de amortizar) y un seguro multirriesgos del hogar, asi como la domiciliacion de tarjetas de credito.
En estos casos, tanto las tarjetas como dichos seguros, no son obligatorios por Ley y, ademas, usted puede contratarlos/as con la Compañia que desee, no viniendose obligado en ningun caso a realizarlos con la Entidad Financiera con la que suscribe el prestamo hipotecario. Por tanto no pueden obligarte a suscribirlos y formaran parte, en todo caso, de la negociacion de las condiciones del prestamo hipotecario.