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cimarron
01/10/2009 08:29

IBI

¿Solo debo pagar el IBI correspondiente al 2009?

3.429 lecturas | 23 respuestas
Hola, ya me ha llegado el recibo del IBI, creo que sólo ha venido del 2009, alguna vez leí por aquí que nos vendrían 2 años seguidos, pero este es el correspondiente al 2009. Supongo que esto significa que del 2008 no pagaremos nada?????
Saludos
 
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Recibo IBI
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omedes
28/10/2009 10:53
Efectivamente, es sólo un recibo porque el año pasado todavía se incluía en el I.B.I; pero en cualquier caso coméntalo cuando lo pagues para que analicen el error y puedan subsanarlo.

Además, los recibos del I.B.I. deberían venir con una reducción del 50% los 3 primeros años según las ayudas que se pidieron.
 
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Pradutxi
27/10/2009 15:40
Muchas gracias vecino, me confirmas que es un sólo recibo el de la tasa de basuras. En cualquier caso pagaré uno y me enteraré porque me han llegado dos. Del IBI supongo que por lo que he leido a casi todos los vecinos, nos han llegado los 2, el del 2008 y el del 2009.
 
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omedes
27/10/2009 14:44
Yo aún no los he recibido, pero es normal que los 2 recibos (2008 y 2009) del I.B.I. tengan importes distintos, pues cada año suben. La novedad este año es que, además de subir el I.B.I. como todos los años, se divide en 2 facturas: I.B.I. y tasa de residuos urbanos.

Así pues, ha debido de haber algún error pues, como dices, es el primer año que entra en vigor el impuesto de basura, por lo que sólo deberías tener un único recibo para este impuesto.

En el siguiente enlace podéis encontrar la información que la A.A.V.V. del Ensanche de Vallecas publica sobre la campaña que está realizando la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) a propósito del impuesto de basuras, así como los formularios correspondientes para completar y distribuir:
http://paudevallecas.org/websocios2/index.php?option=com_content&task=view&id=306&Itemid=1

También hay un hilo específico para la tasa de basuras en el foro general del Ensanche:
http://www.nuevosvecinos.com/bensanchevallecas/2711470_tasa_de_basuras.html

 
P
Pradutxi
27/10/2009 11:47
Tengo una duda acerca del IBI y del impuesto de la basura.
Respecto al IBI creo que me han llegado dos recibos, uno del 2008 y otro del 2009, pero no tienen el mismo importe, ¿debería ser el mismo importe? ¿os ha pasado a alguno?

Por otro lado, también me han llegado dos recibos de la basura, uno con un importe y otro con otro, creo que sólo debería haberme llegado un único recibo, porque este año es el primero que se paga. ¿es asi?,  creo que sólo voy a pagar uno. ¿ha alguien le ha ocurrido lo mismo? Es un solo recibo, no?

 
B
Bastet
22/10/2009 10:19
Sí, yo también he recibido los 3, pero a mi la tasa de basura han sido unos 50 y pico euros.

Al ir a recoger el primero (el que ponía fecha de entrega el 13/10, cuando me lo dejaron el día 7) no me pusieron problemas, de hecho hicieron una fotocopia del papel porque estaban flipando. Deben tener problemas con el cartero que deja esas notificaciones; de hecho delante mia había otro señor protestando sobre lo mismo.
 
L
La Lopez
21/10/2009 22:29
Yo si he recibido los tres... nos van a sacar los ojos!
 
T
tabas
21/10/2009 19:17
hola yo ya he recibido el IBI del 2008 y 209 pero la tasa debasuras no , lo habeis recibido muchos la de basuras?
 
R
rafael33
13/10/2009 23:26
La oficina de sierra de gador no la abren por las tardes debido a los insistentes robos que ha sufrido esa oficina principalemnte en ese horario.
Un día tenían un papel en el que lo comentaban.
 
L
La Lopez
13/10/2009 20:53

Hola Rafael33. A mí me ha pasado lo mismo. 
Pero lo gracioso es que justo esta mañana he ido a Correos a por el IBI del 2008 y el papelito para ir a recoger el de la basura me ha llegado hoy ...
Así que otra vez tengo que ir a Correos!!
Pero... por qué no abrirán por las tardes??¿¿¿!!!!

 
R
rafael33
11/10/2009 18:29
Cimarron.

A mí me han llegasdo el IBI del 2008, el del 2009 y el impuesto de reciclaje.

El IBI del 2008 y el impuesto de reciclaje los tuve que ir a recoger a la oficina de correos.
 
V
val25
09/10/2009 13:02
Hola a todos,
Bastet yo iría a recogerlo antes de que pase una semana aunque la fecha ponga 13/10 porque alegan que es un error. Si se te pasa el plazo para recogerlo tienes que llamar a un número de teléfono para pedir un duplicado o ir a una junta de distrito y te lo dan en el acto.
 
L
La Lopez
08/10/2009 19:00
Hola Bastet. A tí te ponen que han intentado ir el 13/10/09 ?? qué cachondos son!
Se adelantan al futuro los tíos!
Pues a mí ni siquiera me ponen fecha, con lo cual flipas!
Pero está claro que fue ayer porque antes de ayer no estaba.
Lo que está claro es que como se me pase la fecha de recoger el sobre en Correos no van a poder demostrármelo... es su palabra contra la mía.
Hoy no he podido ir. Como no me escape mañana del trabajo...
 
C
cimarron
08/10/2009 15:52
Seguro que es el IBI del 2008? Yo no lo tengo claro, porque en algunos sitios aparece 2009 y en otros 2008
 
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lunamartin
08/10/2009 12:24
Hola, ya he recogido las cartas de correos, una es del IBI del año 2008 con importe de 161,81 € y la de residuos urbanos de 78 €.
 
P
paloma calvo
08/10/2009 11:44
Contra la tasa de residuos urbanos se puede presentar una reclamación económica administrativa en la agencia tributaria de Madrid (C/ Sacramento 3 o C/ Alcalá 45) en el plazo de un mes después de recibir la notificación. Adjunto un modelo. No exime del pago, pero si el tribunal da la razón nos devuelven el dinero. También se puede presentar un recurso de reposición potestativo, pero no tengo el modelo.

D. ......., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle ....., y provisto de D.N.I. ...., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador ....., por importe de ... euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).

SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.


De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.

TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.

CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.

QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.

SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.

En su virtud:

SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de .... Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.
 
S
sonypeny77
08/10/2009 09:48
A mí también me ha llegado, y creo que como bien decís es el IBI del año pasado...

¿Qué pasa que la administradora no nos informa de que nos va a llegar el del año pasado también?

Manda huevos...

A mí no me ha llegado el de residuos urbanos, pero sé de otro vecino que sí

Ya nos iremos contando todos

Por cierto, ¿alguien sabe cuántos años tenemos la bonificación del IBI al 50%?

Muchas gracias a tod@s
 
B
Bastet
08/10/2009 09:25
Hola La Lopez, yo también tengo la misma notificación, pero lo gracioso es que en la nota que me dejaron ponen como día que han intentado entregarlo 13/10/2009. Yo no voy a poder recogerlo hasta la semana que viene, por favor cuando lo recojas comenta aquí que es. Muchas gracias y un saludo
 
L
lunamartin
08/10/2009 09:24
Buenos días La Lopez.
A mí también me mandaron ayer la carta y la semana pasada la otra y por si fuera poco me han mandado otra carta de residuos urbanos, que será también para pagar, hoy cuando vaya a correos saldré de dudas.
 
L
La Lopez
08/10/2009 08:28
Cimarron, a mí ya me ha llegado.
Pero cual fue mi sorpresa cuando ayer me encontré en el buzón una notificación del Ayto. sobre el IBI en la cual dice que me presente en Correos para recoger no sé qué coño de notificación (del pago del IBI?)...
Pero... si ya recibí el día anterior la carta para pagarlo!!
No entiendo nada...
Iré hoy a ver qué es esto...
De todas formas, no sé qué me da que podría ser la reclamación del pago del IBI del año pasado?? podría ser??
A alguien más le ha pasado esto?
Ya os informaré.
 
C
cimarron
02/10/2009 08:16
Hola, son 360 euros, bueno no os asusteis, tiene una deducción por ser VPO del 50 %, por lo tanto se queda en 180 euros.
Yo creía que iba a ser mas, así que me he llevado una alegría.
 
L
La Lopez
01/10/2009 21:37
Es que a mi no me ha llegado...
Que nos cuente "cimarron"...
 
D
Dianahol
01/10/2009 16:21
Se puede decir cuanto te ha llegado?
 
L
La Lopez
01/10/2009 14:48
Pues es raro que nos llegue solo el del 2009... Pero bueno, yo soy de la opinión de que nos llegarían los dos, pero hablando con unos amigos me dicen que a ellos les pasó lo mismo (no con EMV, sino con la Promotora) y tampoco les llegó el del año que no pagaron... No sé, a ver si hay suerte!
 

Fin del hilo
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