La verdad que de leyes poco les podemos decir. Porque no inclumplen nada. Lo unico que deberíamos enviar es algo bien redactado. Poniendo el DNI, y nombre compledo de los adjudicatarios y que firmamos el contrato de compraventa en tal fecha. Y luego decir que creemos necesario el cerramiendo de la propiedad y aqui es donde debemos enumerar ciertos puntos que tiren a nuestro favor y en contra suyo ( como seguridad, mantenimiendo de la propiedad , etc)
Tener encuenta que la luces internas del edificio las pagaremos nosotros al igual que la gardinería y riego ( y lo pueden estropear personas ajenas a la propiedad ), al igual que pueden entrar por las disitintas puertas de acceso a los trasteros y salas de mantenimeinto de la edificación.
Creo que si nos ponemos de acuerdo al menos algo de guerra daremos y a lo mejor lo conseguimos.......