superjavi_h dijo:Está en las normativas de la EMVS,
en el "Artículo 7. Requisitos para darse de alta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda."
Este sería el
PDF Este artículo es para darse de alta en el registro permanente, que tienes que cumplir unos requisitos, pero nosotros ya estamos en el caso del artículo 12:
Art. 12. Extinción de la inscripción en el Registro Permanente de
Solicitantes de Vivienda.—1. La baja en el Registro Permanente de
Solicitantes de Vivienda se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo al efecto señalado.
b) Por incumplimiento de las obligaciones del solicitante o de
cualquier miembro de su unidad familiar.
c) Por solicitud expresa del solicitante o cualquier miembro de la
unidad familiar. Cuando la solicitud de baja no la formule el solicitante,
deberá notificarse al mismo dicha circunstancia a fin
de que pueda adecuar su unidad familiar a la nueva realidad.
d) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos
para acceder al Registro Permanente de Solicitantes de
Vivienda.
e)
Por resultar adjudicatario de vivienda el solicitante o cualquier
miembro de la unidad familiar que conste en la inscripción.f) De oficio, por causa debidamente justificada a criterio de la
Comisión Permanente de Adjudicación.
Aunque por el artícula 20 nos pues dar la nulidad en la adjudicacion
Art. 24. Causas de nulidad de la adjudicación.—1. Serán
causas de nulidad de la adjudicación de vivienda con protección publica
las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud
de lo establecido en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las
adjudicaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o
cualquier miembro de la unidad familiar haya dejado de cumplir
alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este
tipo de vivienda. (artículo 16 entiendo
b)
Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se refiere
el apartado c) del artículo 6 de este Reglamento.
Voy a seguir mirando mas, a ver que veo del 40 % que se dice pero que no veo por ningún lado
He subido el reglamento a descargas por si vemos algo...
Saludos
Editado por sandra123 27/04/2010 15:01