Por lo que sé es como decís, hecha la ley hecha la trampa. Es decir, que tienen bonificación las "viviendas de protección oficial", pero en Madrid no existen esas categorias sino que son " Viviendas de protección publica", y según normativa urbanistica,metros,etc... las que se equiparan a VPO son las VPPB y no las VPPL.
Pasa lo mismo con las exencíones de AJD en la Comunidad de Madrid. En el Estado está exenta la compraventa y los prestamos de VPO, y en la comunidad de Madrid, por ejemplo, la compraventa de VPPL un 0,2% de AJD y la VPPB exenta.
"Artículo 32 Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas
1. Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física serán los siguientes:
a) Se aplicará el tipo del 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del Impuesto."
Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y en sus normas de desarrollo.
.."
Lo miro en la normativa y os digo concretamente como viene y donde viene´.