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JavitoB
JavitoB
16/11/2011 08:18

Alquiler de nuestra vivienda

2.353 lecturas | 10 respuestas

Buenos días.

Me gustaria saber si existe algún proceso legal,  de alquiler de nuestras viviendas a un tercero.Los pasos a seguir

gracias!

 
sandra123
sandra123
14/12/2011 15:13

Kurosasori dijo:

Hola Javito,

¿Pero tu has dicho que es una vivienda VPPL? Porque yo creo que esto que te cuentan es para cualquier tipo de vivienda.

Saludos

 

Coincido Kurosasori con tu apreciación, parece que se han limitado a nombrar el Plan Alquila:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482958537&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

Porque no nombran nada de vivienda protegida, o a que precio

máximo,.etc...No veo clara la respuesta que te dan como la mayoría de las suyas...

 
JavitoB
JavitoB
14/12/2011 08:59

si,es para una VPPL.

 
K
Kurosasori
14/12/2011 08:19

Hola Javito,

¿Pero tu has dicho que es una vivienda VPPL? Porque yo creo que esto que te cuentan es para cualquier tipo de vivienda.

Saludos

 
JavitoB
JavitoB
12/12/2011 11:42

por fin contestan:

Buenos días:

 


Requisitos para ofertar una vivienda en régimen de alquiler


* Cocina equipada: Aquella que dispone de muebles de cocina, fregadero, placa de cocina (gas, eléctrica…)
* Suministros de agua, luz contratados (y gas si lo hubiera), así como las instalaciones de los mismos en las condiciones de uso reglamentarias.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS PROPIETARIOS PARA INTRODUCIR SU VIVIENDA EN LA BOLSA


* Fotocopia de la escritura de la vivienda.
* Fotocopia del DNI del propietario/s de la vivienda.
* Fotocopia del seguro multirriesgo de la vivienda si lo tuviera.
* Fotocopia del I.B.I (Impuesto de Bienes Inmuebles)

 

EL Plan Alquila supervisa el proceso del arrendamiento de la vivienda garantizando una mayor seguridad y comodidad tanto a inquilinos como a propietarios, prestando, sin coste alguno, los siguientes servicios:

ü Búsqueda y selección de inquilinos.

ü Revisar e inventariar las viviendas antes de ser ofertadas a los jóvenes solicitantes.

ü Supervisar el contrato de arrendamiento, asesorando a ambas partes en todas las dudas que puedan surgir a lo largo del proceso.

ü Intermediar en los problemas que pudieran surgir durante todo el periodo de arrendamiento y hasta la conclusión del mismo.

ü Ofrecer un seguro de cobro de renta o seguro de caución para evitar riesgos de impago por parte de los inquilinos.

ü Proporcionar un seguro multirriesgo para evitar sorpresas en caso de daños o accidentes.

 

(Seguro multirriesgo: Póliza de seguro que garantiza el pago al asegurado de una indemnización por los daños que se produzcan en la vivienda alquilada consecuencia del evento o suceso cuyo riesgo es objeto de cobertura o aseguramiento.)

(Seguro de cobro de renta: Póliza de seguro que garantiza al arrendador el cobro de la renta durante el periodo de vigencia del seguro, frente a posibles impagos por parte del inquilino.)

Para consultar ificinas y horarios www.madrid.org/viviendahttp://www.madrid.org/vivienda

Disculpe la demora en contestar y reciba un cordial saludo,

Plan Alquila
 

 
K
Kurosasori
21/11/2011 22:21

Hola,

Perdonar que me meta en vuestra conversación.

Yo fuí a preguntar a la Avda. Asturias, para estar informado de cara al futuro (25 años son años), y lo que me dijo la persona con la que hable, es que durante los primeros años (¿cuantos?), ni me molestase en pedir autorización porque no las daban salvo por cambiar la residencia a otra Comunidad Autonoma (y me dijo que no valía a otro Ayto) o cambios en la situación personal, por ej, tener hijos (ojo, si la casa es de de 2 habitaciones con 1 hijo me dijo que no valdría). Transcurridos esos años iniciales, podían ser más receptivos.

Tanto la consulta como la respuesta fue verbal. Lleve la escritura para que la viera. Sus respuestas fueran muy vagas: puede que, creo que..; y sin datos concretos.

Mi consejo es que si te lo estas planteando, no te molestes en ir a preguntar, hagas directamente la petición por escrito y esperes respuesta.

Si consigues algo, por favor, comentalo que nunca se sabe.

Saludos

 
JavitoB
JavitoB
18/11/2011 20:05

gracias superjavi

La primera parte la salvo porque yo no tengo hipoteca del BBVA

La segunda,pues no he cambiado de empleo ni me voy a casar,asi que esta mas complicado,tendria que devolver esa cifra que comentas

bueno,veremos a ver

gracias de nuevo!


Editado por JavitoB 18/11/2011 20:05
 
S
superjavi_h
18/11/2011 17:51

Para alquilarlo, hay que seguir las indicaciones de la Comunidad de Madrid, que es la que tiene las competencias en materia de vivienda. Aquí tenéis una guía del arrendamiento de vivienda protegida en la CAM:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142658133531&language=es&pageid=1142468451617&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

Pero además de esas normas, que básicamente dicen que hay que presentar el contrato para su visado en la CAM, y atenerse a unos precios máximos (máx. alquiler anual: 5,5% del precio total de venta de la vivienda) hay que prestar especial atención a otros 2 aspectos, bastante importantes económicamente hablando:

- Según el Real Decreto 801/2005 que regula los préstamos convenidos y ayudas de la vivienda protegida, los que se hayan acogido al préstamo convenido y quieran vender o alquilar el piso en los primeros 10 años deberán devolver las ayudas en caso de haberlas, y cancelar el préstamo convenido (o sea, que habría que suscribir una hipoteca libre para pagar lo que quede; esto implicará un gasto adicional similar al que tuvieron aquellos que contrataron hipoteca libre). Ver artículo 13 del Real Decreto. http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/13/pdfs/A24941-24968.pdf

- Según la consideración de vivienda habitual para Hacienda a la hora de la deducción anual de los 9015 euros típicos, una vivienda se considera "vivienda habitual" si al menos lo ha sido durante 3 años. Si antes de cumplir los 3 años, la vivienda es vendida o alquilada, y se deja de deducir por ella en el IRPF, es obligado devolver los típicos 1352 euros obtenidos cada uno de los años anteriores... Y también los obtenidos desgravando a lo largo de los años de cuenta vivienda. ¿Excepciones a esta norma? Si la vivienda se ha abandonado por alguno de estos motivos que obligaron a ello: "celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas." http://www.madrid.org/cs/StaticFiles/Emprendedores/GuiaEmprendedor/tema2/F10_2.2_VIVIENDA_HABITUAL_EN_IRPF.pdf

En fin, resumiendo, resulta que:
- si se quiere alquilar antes de 10 años desde la compra, se deberá cancelar el préstamo convenido si es el que se suscribió, y devolver ayudas (que en nuestro caso no las hubo por ser VPPL).
- si se quiere alquilar antes de 3 años desde la compra, y no hay motivos de los que consideran que obligan a ello, habría que devolver lo obtenido en las distintas desgravaciones (cuenta vivienda e inversión en vivienda habitual).


Editado por superjavi_h 18/11/2011 17:57
 
chuflos
chuflos
16/11/2011 15:24

JavitoB dijo:

Jose,fuera de madrid es de Madrid capital o provincia?

gracias hombre de las alturas

 

 

 

No lo se tio, es que no encuentro el documento que busque en www en su dia que lo ponia, me acuerdo de algo asi como, la residencia habitual del propietario de la Vppl debe de ser fuera la Comunidad dond se encuentre sita la vivienda.....

 
JavitoB
JavitoB
16/11/2011 11:11

Jose,fuera de madrid es de Madrid capital o provincia?

gracias hombre de las alturas

 
chuflos
chuflos
16/11/2011 09:46

Hola Javi

Creo que se puede, pero de la siguiente manera, tu residencia habitual no debe de ser Madrid, es decir deberias estar empatronado fuera para que la EMV no te ponga problemas al alquilarlo..

Ademas, el precio es fijado por la Comunidad, es decir tienes un precio por metro cuadrado alquiler vppl, recuerdo, lo mirare mejor que era un 7% del precio de Metro cuadrado de Venta. Algo asi...

VPPL en zona B = 1.585,72 €/m2
1.585,72 * 0,07 = 111€/m2/año

Si te enteras finalmente de todo esto de forma fiable, comentamelo please.

Salu2 Vecin@


 

 

Fin del hilo
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