Un poco de culturilla sobre las Juntas. Según sentencia reciente del Tribunal Supremo:
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 974/2011 de 12 de enero de 2012
SUMARIO:
Propiedad Horizontal. Junta de Propietarios. Convocatoria. Acuerdos. Requisitos de validez. La convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de todos los copropietarios, por lo cual no resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas.
Lo pongo porque somos muy dados a hablar cosas que no están en el orden del día y que cualquier vecino podría impugnar