Ya he revisado el Real Decreto por el que deniegan estas ayudas, GEIKO por lo que parece la modificación ya está publicada, pues hay una modificacion del 11 de enero, pero incluso sin ella en el Real Decreto se deja claro que no nos las dan, os pego el enlace para quien quiera echarle un vistazo.
Si vais directos al articulo 15 será mas rápido.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd801-2005.html De todas formas os pego el trozo donde lo dice(primer punto):
3. No podrá concederse la ayuda si:
La vivienda esta sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada
Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de a ayuda establecida en el apartado 1 del presente artículo, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre ;
El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda ;
El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma