Existo dijo:
No se si vivo en la misma galaxia y año que vosotros, pero creo que todos hablamos el mismo idioma y utilizamos el mismo buscador.... Lo digo, porque haceis referencias a decretos del 2005 y a formularios, como el cheque vivienda que han desaparecido, y en un año todo a cambiado... Teneis sitios donde os lo resumen aún mejor, que, no siendo oficiales (desactualizados por la gloria del partido) evitan bucear descontroladamente por BOE's, decretos y demás zarandajas... ¿Porque no echais un vistazo al portal www.ayudasviviendajoven.es?... y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, ¿porqué no leeis esto?...
Buenas noches.
En primer lugar y para que te sientas tranquilo, sí, vivimos en 2011.
Y como me parece que sí que se buscar en internet, te voy a hacer copy&paste de la página de la CAM, ya que lo nuestro no son viviendas para jóvenes y se acogen al plan vigente cuando se aprobaron, o eso creo al leer esto (perdon por el tocho)
Dejo el enlace tb porque aquí no hay quien lo lea, por favor léelo con atención y luego nos dices lo que crees que se puede concluir de la lectura del documento.
Un saludo.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142634976866&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
El promotor ha obtenido préstamo convenido al amparo del Real Decreto 2066/2008 y el adquirente se ha subrogado al mismo
El 1 de enero de 2011 entran en vigor las modificaciones en las ayudas a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, efectuadas por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.
1. Supuestos en los que se mantienen las condiciones anteriores>
2. Supuestos en los que se les aplican las modificaciones>
Supuestos en los que se mantienen las condiciones anteriores
Mantendrán las condiciones anteriores, préstamo convenido, subsidiación (5 años prorrogables por otros 5) y AEDE, a la modificación realizada por el Real Decreto 1713/2010 los adquirentes de Viviendas con Protección Pública de precio básico de nueva construcción en los siguientes supuestos:
*
En el caso de subrogación en el préstamo convenido del promotor (incluso cuando la fecha de subrogación sea posterior al 1 de enero de 2010): siempre que dicho préstamo del promotor hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento antes del 1 de enero de 2011.
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En el caso de cooperativas y promotores individuales para uso propio de viviendas financiadas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, siempre que:
o
La calificación provisional se haya obtenido antes del 2 de enero de 2011.
o
El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid.
Accede a la información detallada de las ayudas>
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Supuestos en los que se les aplican las modificaciones
Se aplicarán las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1713/2010, préstamo convenido y subsidiación (5 años prorrogables por otros dos períodos de igual duración), a los adquirentes de Viviendas con Protección Pública de precio básico de nueva construcción en los siguientes supuestos:
*
Los casos expuestos en el punto anterior en los que la entidad financiera no hubiera notificado la concesión del préstamo convenido al Ministerio de Fomento antes del 1 de enero de 2011.
Accede a la información detallada de las ayudas>
Editado por aspcfg 30/03/2011 22:50
Editado por aspcfg 30/03/2011 22:52