Hola Candy y demás vecinos, ayer estuve en la Comunidad de Madrid y ya han desarrollado la Ley que mencionáis de ayuda al alquiler, por lo que, según me dijeron si te la conceden se podrá cobrar una vez tengan toda la documentación que solicitan. Eso sí son dos años nada más los que subvencionan.
Me dijeron que ahora estaban tramitando las ayudas solicitadas desde el año 2008, pero las conceden una vez hayas pagado 12 meses, es decir que hasta que no llevemos pagados 12 meses no se puede cobrar, lo que sí me dijeron es que esas ayudas había que solicitarlas antes de cumplirse cuatro meses de la firma del contrato, independientemente que tuvieras los recibos o no. Candy, si no lo has hecho aún, deberías ir por si acaso te admiten la solcitud todavía, ya que si eres solicitante preferente como es el caso por ser menor de 35 años, tienes un mes más, a no ser que hayas solcitado la de emancipación en cuyo caso no puedes pedir las dos.
Lo que no entiendo GONZALO 1 es lo que dices de la ampliación de la descalificación de la vivienda, yo lo que si he visto es que si tienes una casa en propiedad a tu nombre o te han concedido la renta de emancipación no puedes solcitar ésta, pero no he leido nada de ampliación del plazo de descalificación de la vivienda ¿donde has leido eso? ¿te lo ha dicho alguien? .