Buenos días vecinos:
Creo recordar (de memoria) que en la documentación que nos dieron cuando firmamos el contrato, estaba la cedula de habiltabilidad y licencia de primera ocupación, que contenia datos catastrales, regitrales, etc..
En esos documentos, venía reflejado el Valor Catastral del inmueble (todos deben de rondar entre los 70.000.-€ y los 80.000.-€ ) y así mismo quedaba reflejjado el coeficiente de actualización del precio de venta una vez se ejerciera la opción de compra, la cual no podemos ejercerla hasta pasados 7 años desde que firmamos el contrato de alquiler. Ese coeficiente quedaba fijado en un MAXIMO DE 2 PUNTOS, a multiplicar por el valor catastral del inmueble=precio de venta. Pero ese cofeciente, NO ES DE APLICACION OBLIGATORIA, sino que es un tope maximo. El coeficiente se fija para compensar la apreciación del inmueble en el tiempo, ya que, como la opción de compra no se ejerce hasta dentro de 7 años (ahora ya 5 y pico), o sea, como el mercado inmobiliario estaba continuamente revalorizandose, se fijaba ese coficiente que compensara esa plusvalía entre la valoración del inmueble a fecha de construcción/fecha de arrendamiento y la valoración a fecha de venta.
Pero......estamos en un mercado inmobiliario EN CLARA DEPRECIACION. Por lo que, no es descabellado especular que cuando se ejerza la opción de compra (el que la ejerza), el coficiente que se aplique podría ser de 1,5, de 1 (el precio se quedaría en el valor de tasación) o por debajo de 1 (parece ciencia ficción, pero no lo descarto).
Porque?? Desde hace meses, el IVIMA (Comunidad de Madrid), está contactando con inquilinos de sus promociones de alquiler con opción a compra (se ha dado difusión en prensa y televisión de esta cuestión), ofreciendoles la posibilidad de ejercer la opción de compra, ya, habiendo pasado solo 1 o 2 años desde la firma del contrato. No han transcendido los precios de venta. La razón, es que la Comunidad de Madrid, paga al año a los correspondientes Ayuntamientos en los que estan sus inmuebles, en concepto de IBI, 10 Millones de €. Estos IBIS, corresponden a inmuebles vacios, que no han conseguido alquilar, ya que los que se alquilan, como bien sabeis, repercuten el pago del IBI a los inquilinos en el contrato que se firma. Con esta campaña, el IVIMA quiere deshacerese de inmuebles que solo le generan gastos (IBI, Mantenimientos, etc) y ningún beneficio.
Así, si en el momento de ejercer la opción de compra, el coeficiente de actualización que nos apliquen es de 2 puntos, un gran porcentaje de inquilinos RECHAZARA la opción de compra, e incluso abandonará el inmueble, por lo que la EMVSM tendría el mismo problema: inmuebles vacios que SOLO GENERAN GASTOS Y QUE NO SE VENDEN.
No es descartable que la EMVSM inicie tambien la campaña de vender inmuebles a los inquilinos antes de que llegue la fecha pactada para ejercer la opción de compra.