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ANATF
ANATF
12/04/2012 14:28

Información de interés (IVA, ayudas, etc...)

¿Se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 4% en pagos de hipotecas por viviendas adquiridas entre 2011 y 2012?

6.156 lecturas | 21 respuestas

Buenas!

Por aquí os copio una información que he obtenido de la web de la Agencia Tributaria...creo que será de interés para los compradores!

"En relación con los pagos de hipotecas efectuados después del 31 de diciembre de 2012 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 cuyas entregas hayan tributado al tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 4%?"


No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En las entregas de viviendas, el devengo del impuesto se produce en el momento en que la misma se ponga a disposición del adquirente, por lo que si esto se produjo en el período comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, el tipo impositivo aplicable al conjunto de la operación será del 4%, con independencia de que parte del pago se instrumente a través de deuda hipotecaria.

Como imagino...seguramente firmemos la hipoteca en el año 2.013; por lo que entiendo el 4% de IVA deberá ser aplicada a toda la operación de la compra de la vivienda...Aunque lo estoy releyendo y ya no sé ni qué pensar!!!

Alguna otra interpretación??

:)

 


 

 
P
PabloGu
01/12/2012 12:48

El enlace al BOE donde pone lo de la disposición transitoria. http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-1.PDF

En resumen, los que hayáis pagado ya parte antes de final de año podéis seguir deduciendo en el IRPF el 15% de los importes satisfechos, incluso aunque el préstamo se formalice después del 2012, siempre y cuando entreguen los pisos antes de 2016. Y esto durara hasta que deroguen la disposición transitoria.

 
ANATF
ANATF
01/12/2012 12:37

No hay de qué! ;)

 
P
PabloGu
01/12/2012 12:18

Gracias.

Si, ya había visto las tablas en la CAM ;).

 
ANATF
ANATF
01/12/2012 12:15

PlaboGu, no he podido leer muy bien tu respuesta porque se me corta en la pantalla del teléfono! :S

El lunes cuelgo los Links de la ayuda a la entrada que los tengo en el trabajo! Esa ayuda, si nos correspondiera, solo se puede solicitar cuando hayamos firmado la escritura se solicita en Avda.de Asturias y va en función de los ingresos y de la situación familiar de cada uno; tengo las tablas tb en la ofi. Pero si tienes tiempo y estas navegando hoy por ahí puedes encontrarlo todo en la web de madrid.org en vivienda....por ahí tienes que ir buscando "ayudas a la adquisición primera vivienda" ...

Saludos!

 
P
PabloGu
01/12/2012 12:05

Gracias ANATF.

Buenos habrá que insistir para ver si al final por lo menos conseguimos cobrar el ADE, que la verdad es un buen pellizco y que si nos aplican el 10% de IVa nos va a servir para compensarlo.

Además estoy leyendo que hay una disposición transitoria a la eliminación de la desgravación por vivienda habitual que dice que si que tienes derecho a la desgravación aunque compres a partir del 1 de Enero de 2013 en caso de que ya hayas hecho pagos antes de esta fecha. En concreto es este artículo http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4440718/12/12/Trucos-para-ahorrar-en-el-IRPF-de-2012.html

 

"No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda o pagado cantidades antes para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual."

Voy a ver si lo encuentro en el BOE y os lo digo.

 
ANATF
ANATF
01/12/2012 11:57

En las escrituras del prestamo hace referencia a esa ayuda denominada "ADE" y la ayuda de la EMVS, pero estas ayudas son solo si te subrogas en el prestamo; en este cado firmar la hipoteca con la CAIXA.

Con la modificación y reformitas de las ayudas pusieron la condición que si ese préstamo está comunicado antes del 01.01.11 (esta fecha me la dieron en el 012), tendremos derecho a la ayuda directa a la entrada (ADE).

PabloGu, yo intenté averiguar cuando se comunicó el préstamo pero al final lo dejé y la verdad que doy por hecho que si nos pertenece ya que el primer préstamo que solicitaron (luego hicieron una aplicación de capital); tiene registro de entrada el 10.02.10, es un documento que viene en la escritura en la cabecera pone "direccion de la vivienda y rehabilitacion. Area de subvenciones. Asunto: reconocimiento de Derecho a Préstamo Convenido".... Imagino que no van a tardar un año en comunicarlo al ministerio de fomento....no sé

A ver el que tiene enchufe en la EMVS que pregunte! ;)

Saludos!

 
P
PabloGu
01/12/2012 01:13

Hola.

He estado leyendo el RD al que se acoge el préstamo promotor el 2066/2008 y las modificaciones sobre la ayuda a la entrada y pone lo siguiente:

4. Sin perjuicio de la supresión de la AEDE a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán obtener dicha ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:

Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

¿Alguien sabe si el préstamo del promotor se registró antes del 1-01-2011? Ya que he visto en el documento del prestamo convenido que la salida de registro de la comunidad de Madrid es del 10-02-2010.

 

Editado por PabloGu 01/12/2012 1:32
 
B
BEATRIZAC
12/07/2012 15:12

¿Alguien sabe cuando se sube definitivamente el iva y si afecta a este tipo de viviendas?

por que si es asi habria que pensar en hacer el tercer pago ya y pagar todo lo que se pueda.

GRACIAS¡¡¡

 
B
Barajas3h
06/07/2012 17:01

Buenas!! Como aún no me he leido el RD y ante la duda he escrito a la EMVS me han dicho que el régimen de protección es de 20 años. Aún así habrá que leer bien el contrato y si podeis preguntad alguno más a ver os cuentan. Un saludo

 
L
lolamadrid
06/07/2012 02:13

No se nada de leyes, y en especial los RD de los planes de vivienda protegida me parecen especialmente farragosos. Cosa curiosa pues parece que no podemos pagar una vivienda libre pero sin embargo habremos de pagar un gabinete jurídico para que nos digan en qué jardín nos estamos metiendo.

Al grano. Las limitaciones se refieren a 'tranmision intervivos'  o cesiones de uso (por cualquier título). La herencia a la que te refieres es una transmisión 'mortis causa' es decir no afectada, en principio, por tales limitaciones.

Ahora bién, la vivienda es protegida y para acceder a ella entiendo que el/los heredero/s ha/n de cumplir los requisitos legales (una renta limitada, etc). En caso contrario se entiende que no necesita/n la 'ayudita de la VP' para acceder a la vivienda y, en tal caso (no se si el propio heredero o la EMVS) habría de venderse la vivienda a alguien que cumpla tales requisitos.

La cosa puede ser bastante compleja si queda préstamo convenido pendiente de amortizar, si se han obtenido ayudas o subvenciones a las que el heredero no tenga derecho, etc.

Yo te aconsejaría que te estudies en profundidad y con lupa el RD 2066/2008. Puede que también veas algo de luz en caso de separación o divorcio y otras cosillas.

Saludos y suerte.

 
O
OliverGS
05/07/2012 22:06

Hola lolamadrid

No se si me puedes ayudar, pero mi duda viene mas que a la hora de vender sino a la dejarla en herencia.

Es que por un enlace que puso MADBJS, pero comentaban como estaba en el Pais Vasco no se si en todas las comunidades es igual, los herederos tienen que cumplir los requisitos para poder heredarla.

Y lo intentando ver el real decreto que comentas y no lo localizo.

¿Sabes que limitaciones existen?

Muchas gracias.

 
L
lolamadrid
05/07/2012 02:13

Hola.

Muchas gracias por la info. Te lo estás currando ¿eh?

Por lo poco que se, en lo que se refiere a CPO1, tienen prestamo convenido al amparo del RD 2066/2008, y la vinculación al régimen de protección pública es permanente.

Las restricciones, como dices, son fuertecillas en cuanto a la limitación del precio de venta en segunda y sucesivas transmisiones (limitado por el precio oficial del módulo), pero son dramáticas si la EMVS no ejerce su derecho de tanteo y retracto pues en tal caso hay que darles el 20% del precio de venta, por su cara bonita.

Tampoco es algo que me preocupe excesivamente. Nosotros si compramos no sera para especular.

MADBJS dijo:

Suerte y que no nos engañen, esta información la están ocultando.

 

En esto te equivocas, a nosotros no nos la han ocultado y consta en papeles. Lo que pasa es que hay que molestarse en leerlos detenidamente.

 Confio en que tu advertencia se tenga en cuenta por el resto de los potenciales convecinos, recaben cuanta información puedan y no den nada por sentado. Con estas cosas no se juega ... que luego vendrá el llanto.

Saludos y muchas gracias

 
O
OliverGS
04/07/2012 21:51

Pero yo entiendo que en este caso, ¿Esta promoción pertenece al plan de 2005-2008,no? Por lo que la régimen de protección seria durante 20 años.

 
O
OliverGS
04/07/2012 19:44

Hola MADBJS, gracias por la información.

Yo por lo que he leído en foros para cobrar la ayuda de la comunidad están teniendo muchos problemas, falta de fondos, que aunque corresponde al entrar en el plan de 2008 que esta poniendo pegas. 

Yo llame, y poca información me dieron, que cuando tenga las escrituras que vaya y lo solicite.

 
ANATF
ANATF
29/06/2012 13:12

Je je je Beatriz...ni enterarme, es que esto lo había publicado hace tiempo ya en el foro y hasta ahora nadie había puesto comentarios! jeje Yo ahora ya no sé ni lo que pensar.

Hasta el momento es del 4 %; si nuestro querido Rajoy opta por subir el IRPF y quitar el super reducido, seguramente pase de un 4% al 8%. Por lo que serie conveniente, ya depende de lo que cada uno pueda....liquidar los tres pagos obligatorios antes de la firma de la hipoteca que será cuando nos entreguen las llaves. En ese momento tendremos que pagar el IVA vigente (4, 8 o el que decida Merkel); de la cantidad que hipotequemos+ los gastos de escrituras (creo recordar que eran unos 1.500 euros). Vamos que nos van a desplumar!

En fin....que espero que la EMVS tenga la deferencia de agilizar todas las licencias y poder firmar la hipoteca a finales del año 2.012. Os estaríamos muy agradecidos. 

Saludos vecinos! En especial a Beíta! jeje

 
J
jorsammy
28/06/2012 10:23

Oliver,

En el primer pago (y en el segundo también) solamente se paga el IVA correspondiente a los importes que se pagan. Luego en el tercer pago (a la entrega de llaves) es en el que hay que pagar el IVA del resto (la cantidad a hipotecar) y también las escrituras, etc.

 
O
OliverGS
27/06/2012 19:17

Hola

Yo estoy pendiente de firmar el contrato de compraventa, y lo que  me han contado es que la entrada, son 3 pagos iguales, pero en el primero que tiene que ser a la vez que la firma, es 1/3 de la entrada + el IVA de toda la vivienda. 

No se los que estáis desde el principio habéis que tenido que desembolsar el IVA por el total de la operación. 

Pero lo que entiendo es que el hecho causante del pago del IVA que es la compraventa de la vivienda se efectúa cuando es el 4%, no creo que nos puedan reclamar la diferencia. 

 
B
BEATRIZAC
27/06/2012 12:04

Ana corazon, yo me he quedado igual. Ais madre¡¡¡¡

 
L
laresdes
27/06/2012 11:58

El tema del IVA lo pregunté en la emv y me dijeron que si hacemos el pago definitivo en 2012 nos aplicarán el 4%, sin embargo si nos dan la vivienda en 2013 y por tanto hacemos el pago definitivo en esa fecha nos aplicarán el IVA vigente en ese momento, teniendo en cuenta que quieren subir el IVA en general es muy posible que en esa fecha pase a aplicarse el 8% como a principios de 2011.

Personalmente no entiendo que sobre los pagos que hemos hecho nos apliquen el 4% y llegado el momento nos puedan pasar al 8% sin tener opción a solicitar la hipoteca antes de la entrega y pagar toda la casa al 4%, tendremos que tener cuidado no vaya a ser que al final nos quieran cobrar el 8%la emv  y luego la emv no le de al estado el 4% y se quede con el resto.

Si alguien puede aportar algo de luz a este tema se lo agradecería porque me parece un poco raro lo que nos cuentan en la emv. 

 
O
OliverGS
27/06/2012 01:05

Hola

No se si sobre el tema de las ayudas que podemos optar alguien me podría facilitar algo de información.

Ya que he contactado en el 012 y con la información que me han dado me quedo igual.

¿Para saber en que plan entra la vivienda sabéis si lo marca la calificación provisional o la definitiva?

Ya que he visto que la calificación provisional para nuestra promoción es de 2008.

Emplazamiento:
parcela CPO 1 "Barajas Ensanche 1" Estado de calificación y fecha de obtención: (Provisional) desde 29/12/2008

Gracias.

 
ANATF
ANATF
12/04/2012 14:35

Otra información de interés a tener en cuenta para la Declaración del año que viene (Ejercicio 2.011):

"Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Concepto de adquisición de vivienda.
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Concepto de rehabilitación de vivienda.
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.


Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originadospor la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción".

Toda la información está sacada de la web...www.agenciatributaria.es

Saludos!

 

Fin del hilo
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