¿Tienes ya las escrituras? Ahí aparece... si no las tienes puedes, llamar a la gestora que os hace las escrituras y lo mismo os lo puede ir adelantando...
En cuanto a la declaración aparte de tener en cuenta todos los pagos de la emvs también tenéis que tener en cuenta el importe de las cuotas del préstamo y todos los gastos resultantes de la gestoría (facturas que os incluyen en las escrituras como la del notario, del registro...). Todos esos gastos son deducibles si tienen fecha 2011.
En mi caso, al firmar en noviembre del 2011 la escritura, tengo algunas facturas con fecha 2011 y otras con fecha 2012. Por lo tanto solo hay que incluir las del 2011 y las del 2012 para la próxima declaración.
Saludos!
Editado por estheruki86 09/05/2012 9:43