Hola, buenas tardes.
No creo que llegue a la reunión de esta tarde. No os preocupéis por lo plazos, pero tampoco lo demoréis mucho. Desde mi opinión, los plazos empiezan a contar desde la notificación. En este caso el Ministerio de Fomento no nos ha notificado nada. Ha sido La Caixa la que nos comunica (de forma informa desde mi punto de vista) que el Ministerio les ha notificado que no somos beneficiarios de la ayuda. La comunicación ha sido Ministerio de Fomento con La Caixa, nunca Ministerio de Fomento con los interesados (es decir, cada uno de nosotros.) El escrito que yo he presentado y que colgué para quién quiera libremente usarlo sería una petición para que el Ministerio de Fomento nos notifique, de forma individual y expresa, su resolución. En ese momento sí empezarían a contar los plazos. Puede que no nos responda y se resuelva por silencio administrativo. En este caso, tendría que ver si es positivo o negativo, pero esto es paso a paso.
Para presentar Recurso de Alzada, al que se ha hecho referencia en algún momento, ha de haber una notificación expresa y el plazo sería de 1 mes desde esa notificación (en nuestro caso no ha sido así) o se tienen 3 meses cuando la notificación no ha sido expresa. Creo recordar que el papel que nos ha dado La Caixa, en la resolución del Ministerio de Fomento, tiene fecha 19 de diciembre de 2012. Por lo que la fecha para Recurso de Alzada sería hasta el 19 de marzo de 2013 eso en el caso que se contara esa fecha porque yo creo que la fecha válida para empezar a contar sería la fecha del sello de La Caixa, pero esta es mi opinión. El escrito que colgué no es un recurso de alzada. Todavía es un paso anterior. Es conveniente saber que fundamentos legales nos da el Ministerio de Fomento para denegarnos una ayuda que ha sido reconocida por la Comunidad de Madrid y que mecanismos legales nos facilita para seguir recurriendo. El recurso de Alzada sería un paso posterior.
Para resumir: Con ese escrito el Ministerio de Fomento puede:
A) Responder de forma expresa y con esa notificación decirnos los posibles recursos a los que tenemos derecho (en el caso que no nos de la razón ya)
B) No responder. En ese caso a los 3 meses se entendería como silencio administrativo y podríamos presentar Recurso de Alzada, pero con la diferencia que a ese recurso sí tienen que responder de forma expresa.
Mi opinión es que podemos conseguirlo si somos disciplinados en las formas y los plazos. También pienso que no es necesario, por el momento un abogado, hasta que no se vaya al contencioso-administrativo. Y en ese momento sí se puede hacer una reclamación conjunta para reducir costes.
Un saludo.