Yo no me preocuparía en exceso pues, en el caso de que hayas firmado tal anexo, los Tribunales vienen considerando ese tipo de cláusulas como abusivas y como tales las declaran nulas y se tienen por no puestas (pero eso sí, hay que ir a juicio y así lo tiene que declarar el juez.
Hablamos del típico caso del contrato de compraventa que obliga al comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado por la constructora con una entidad bancaria para financiar las obras de construcción. Pues bien, si la hipoteca ha sido gestionada en beneficio propio de la constructora y bajo unas condiciones y plazos que a ésta le han convenido sin que intervengan para nada los compradores de la vivienda, los gastos de cancelación de hipoteca deberán ser costeados en su caso por el vendedor, que es el beneficiario directo del préstamo.
Volviendo al tema de Coivisa, en mi caso también me dijeron que en cuanto supieran la entidad bancaria (La Caixa o La Kutxa) nos avisarían con varios meses de antelación para que manifestáramos si nos acogíamos a las condiciones pactadas con la constructora o preferíamos otra entidad prestamista.