Buenos días:
Soy Pablo Martínez Pérez, el abogado que está llevando el asunto de la reclamación de la Plusvalía.
En cuanto a las dudas que os surgen respecto a los vicios constructivos, La ley de Ordenación de la Edificación establece 3 plazos diferentes en función de los defectos constructivos. 1 año para los de acabado. 3 años para los de habitabilidad, y 10 años para los defectos llamados comunmente "ruinógenos" (forjados, vigas, muros de carga, etc).
Es importante que hagáis la pericial, sobre todo para que el Arquitecto determine si un defecto es de un tipo o de otro, porque sin ser técnico en la materia, a priori se puede pensar que un defecto es meramente de terminaciones o acabados, pero puede traer causa de otro mucho más grave.
Según nuestra experiencia, además del informe pericial, es importante enviar un burofax previamente a la constructora reclamandole los daños, pero sobre todo la finalidad del burofax es interrumpir la prescripción (que no se pasen los plazos de reclamación).
La ley además de los plazos, obliga a las constructoras a tener unos seguros vigentes durante 1, 3 y 10 años respectivamente para cubrir los defectos constructivos.
Nosotros siempre que interponemos las demandas de este tipo, solicitamos la cuantía económica que suponga la reparación, que tiene que venir fijada en el informe pericial. Por nuestra experiencia, y es un planteamiento lógico, no interesa que sea la misma empresa que ha hecho las obras la condenada a que las repare, además de que la ley permite expresamente reclamar la cuantía económica que suponga la reparación.
Por otro lado entiendo que lo mejor es interponer la demanda como Comunidad de Propietarios (no se si alguien de vuestra comunidad ha reclamado de forma independiente los defectos constructivos de su vivienda en vía judicial).
Para cualquier cosa que necesitéis, mi correo electrónico es
pablomartinez@gj-abogados.com Espero haberos orientado en este asunto.