Un vecino de otra promoción, Edu, trabaja en barclays y como amablemente se ha ofrecido a resolver las dudas que tuvieramos yo le he pedido resolviera las dudas que teníamos sobre el Impuesto de actos jurídicos. A continuación os pego lo que ha respondido en el correo electrónico que me ha mandado.
En relación a tu consultate diré que el
> impuesto de actos jurídicos
> documentados toma como referencia el importe
> del préstamo que efectivamente
> solicitas, pero no se calcula sobre esta
> cantidad sino sobre una mayor ; es
> lo que se llama "responsabilidad hipotecaria":
> incluye el importe del
> préstamo y un % sobre éste que cada banco
> calcula y de hecho es diferente
> donde se incluen los gastos judiciales,
> notariales, de abogado, etc. que se
> incurririan por parte de la entidad financiera
> en caso de impago del
> préstamo y si el banco tuviera que realizar
> acciones judiciales por este
> impago hasta la enajenación de la vivienda.
> En Barclays este importe de la responsabilidad
> hipotecaria para el caso de
> la Hipoteca Remunerada Barclays es de un 153%
> sobre el importe del préstamo
> hipotecario. Otra clase de prestamo tiene otro
> % diferente, y cada banco
> aplica los suyos propios. En el caso de la H.R.
> el % a aplicar sobre la
> responsabilidad hipotecaria es del 1%, simpre
> que la responsabilidad
> hipotecaria supere los 180.000? (que es la
> mayoria de las veces) el importe
> de AJD es 1%. Si fuera menor a 180000? se
> aplicaria 0,50% sobre la
> responsabilidad hipotecaria, e incluso hay 0,4%
> pero este apenas se aplica ;
> es para menos de 120.000? de responsabilidad
> hipotecaria.
Espero que nos quede a todos más claro, un saludo