Lo más importante de todo el texto es esto:
Las Certificaciones Registrales relativas a las fincas aportadas por el IVIMA e incluidas en el ámbito denominado A.P.R. 13-02,"Cocherón de la Villa Oeste" que dan lugar a las fincas resultantes R-5-1 y al 14,90% de la finca resultante R-5-2, se refieren a la historia registral de cada una de las fincas pero no contiene la certificación de las cargas y gravámenes por no haberse solicitado(según manifestación del Registrador) y además son de fecha 24 de julio de 2001, y la Notas Simples de octubre de 2001, es decir, tienen una antigüedad de un año. En las mismas aparecen inscritos derechos de reversión a favor de los particulares en su día expropiados por lo que son cargas reales inscritas en el Registro y habría que determinar si siguen o no vigentes. El derecho de reversión aparece regulado en los artículos 54.5 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, modificada por Ley 38/1999 de 5 de noviembre. La fincas registrales en las que aparece inscrito el derecho de reversión son las nº 85.666 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de los de Madrid, la nº 28.549 inscrita en el Registro de la Propiedad n º 19 y la nº 47.039, también inscrita en el nº 19. Es la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte la que ha de pronunciarse sobre la vigencia de estos derechos y en su caso, la competente para iniciar los expedientes de reversión. Ello debería hacerse constar, a nuestro juicio, como posible carga.
En la documentación obrante en el expediente aportado a este Servicio, en un apartado relativo a "Obligaciones y Servidumbres" que se encuentra tanto en la descripción de la Finca resultante R-5.1 como en la de la R-5.2, se hace constar respecto a la primera y en idénticos términos respecto a la segunda que "Esta finca se desarrollará su edificabilidad mediante proyecto básico de edificación conjunto y acuerdo de adosamiento, con la finca resultante R-5.2. En caso de desarrollo independiente será necesario un Estudio de Detalle conjunto con la parcela R-5.2.
La parcela resultante R.5-1 tendrá servidumbre recíproca de acceso y paso de instalaciones y servicios de protección contra incendios con la parcela resultante R-5.2. Esta servidumbre se establece en un área de 396.34 m2 formada por el linde de 66.72 m con la zona verde y un ancho de 6 m".
Se ha de hacer constar, por tanto, que ambas fincas resultantes R-5-1 y R-5-2 tienen una servidumbre recíproca y las obligaciones a que están sujetas y habrán de excluirse éstas de la obligación de entregar las fincas libres de cargas y gravámenes toda vez que vienen impuestas por el Planeamiento.